El TC empieza a debatir hoy si puede intervenir en el proceso penal del 1-O
El Alto Tribunal estudiará los recursos presentados por Forcadell, Gabriel y Boya
El Tribunal Constitucional (TC) se reúne hoy en un pleno que puede tener una gran importancia para el proceso penal por el caso 1-O. Los magistrados van a empezar a discutir si pueden intervenir en dicha causa o no, y en qué términos. Es decir, van a tratar de fijar los límites de su actuación en respuesta a los más de treinta recursos de amparo presentados por los procesados en ese procedimiento y, en especial, por los formalizados por los acusados del delito de rebelión.
La percha para este primer debate introductorio la van a proporcionar los recursos presentados por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y por las dirigentes de la CUP Anna Gabriel y Mireia Boya. Se han elegido estas tres impugnaciones porque tienen un común denominador, en el sentido de que plantean que la instancia para juzgar los hechos del 1-O no sería el Tribunal Supremo (TS), sino el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).
El objetivo que persigue el Constitucional, en definitiva, es sentar una doctrina sobre esta cuestión aplicable a todos los demás recursos en que se haya planteado el mismo motivo para impugnar la actuación del Tribunal Supremo.
Tal es el propósito de la elección de la impugnación de Forcadell, que cuestiona su permanencia en prisión provisional. También aquí el asunto previo que se va a plantear el TC es si puede entrar o no a valorar las decisiones del Supremo sobre la situación personal de los procesados –en este caso, la de la expresidenta del Parlament– y en qué términos.
El Constitucional decidirá si es recurrible la duración del encarcelamiento de la expresidenta
El Constitucional, por tanto, busca sobre todo definir el terreno de juego en que podrá moverse para resolver no sólo unos concretos recursos de amparo, sino las impugnaciones presentadas en su conjunto, muchas de las cuales comparten un buen número de aspectos en común. En otras palabras, el objetivo que persiguen los magistrados es sentar doctrina con el máximo consenso interno posible respecto a puntos clave. Por ejemplo, los dos a los que el Constitucional le va a dedicar la primera aproximación. Uno, la competencia o no del Supremo en el caso 1-O. Y dos, la posibilidad de que, una vez rechazados los múltiples recursos presentados por los procesados contra su situación de prisión provisional, el Constitucional entienda que esta medida cautelar es ya revisable ante este tribunal en amparo .
En el primer asunto, el pronóstico no es favorable a las recurrentes, porque el Supremo va a celebrar en breve una vista específica para resolver sobre su propia competencia. Esta cuestión se discutirá al resolver las cuestiones de previo pronunciamiento que las defensas plantearán antes del juicio oral. Probablemente el Constitucional entenderá, por tanto, que el planteamiento de este extremo es prematuro.
Es más difícil aventurar hipótesis sobre el segundo punto, dada la larga duración del encarcelamiento preventivo de los presos del 1-O y la doctrina del propio TC sobre la excepcionalidad de este tipo de medidas cautelares.
Hay otros factores añadidos que proporcionan especial relevancia a esta deliberación. Y es no ya sólo la propia doctrina del TC, sino la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la materia. Esta instancia judicial a escala europea acaba de dictar una sentencia en la que cuestiona la actuación de la justicia turca con respecto a un diputado kurdo. Es el caso Demirtas vs. Turquía, en el que el Tribunal de Estrasburgo consideró incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos el hecho de “mantener privado de su libertad a un cargo parlamentario durante un prolongado periodo de tiempo y sin fundamentar por qué no se le somete a medidas cautelares menos gravosas”. El Supremo cree que son casos distintos, pero el TC entrará en enero próximo en el siguiente punto de su debate interno, consistente en los recursos de amparo de Jordi Sànchez –presentado el 22 de noviembre del 2017 y que ha invocado el mencionado precedente en un reciente escrito de ampliación– y Jordi Cuixart.