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El TC estudiará la recusación de Forcadell a Llarena que rechazó el Supremo

La causa contra el 1-O

La recurrente considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la defensa y al juez imparcial

Carme forcarell saliendo del supremo

Emilia Gutiérrez

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Carme Forcadell contra el auto de inadmisión del incidente de recusación contra el magistrado instructor de la Sala Penal del Tribunal Supremo.

La recurrente considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la defensa y al juez imparcial. La providencia dictada por el Tribunal aprecia que el recurso “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal” y porque el recurso “puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna”.

El Tribunal decide entrar en el fondo de si instructor de la causa del 1-O debió rechazar de plano su recusación para ser apartado de la causa

El Tribunal requiere a la Sala Penal del Supremo para que en un plazo que no exceda de 10 días remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes. Con esta decisión, el Tribunal decide entrar en el fondo de si el juez que ha instruido la causa del procés en el Tribunal Supremo debió rechazar de plano su recusación para ser apartado de la causa.

Pablo Llarena inadmitió a trámite ‘a limine’ (de plano) de la recusación presentada contra él por la expresidenta del Parlament de Catalunya Carme Forcadell, al haberse planteado de forma extemporánea, más de seis meses después de iniciarse la investigación, y en “manifiesto fraude procesal”.

Sede del Tribunal Constitucional (TC), en Madrid

Dani Duch

Inhabilitar a los jueces

El juez sostuvo entonces que el incidente perseguía la inhabilitación de los integrantes de la Sala de lo Penal del Supremo para el posterior juicio del caso, ya que, de tramitarse la recusación, dichos jueces hubieran tenido que revisar previamente casi toda la labor del instructor, lo que hubiera comprometido la imparcialidad de la mayoría del tribunal para el enjuiciamiento del caso. El resultado hubiese sido “una quiebra completa de la competencia enjuiciadora de la Sala”, recogía el auto de Llarena.

El magistrado indicó entonces que la pretensión de Forcadell era “excluir y sustituir a su conveniencia al instructor predeterminado por la ley”, mediante una recusación planteada cuando la instrucción se ha prolongado ya más de seis meses pese a que la ley obliga a presentarla tan pronto como se tenga conocimiento de la causa por la que se solicita (en este caso, un interés indirecto del instructor en el procedimiento y los hechos investigados).

El incidente de recusación defendía la falta de imparcialidad objetiva del instructor al considerar que tiene un posicionamiento respecto del objeto del proceso que responde a sus previas concepciones políticas y personales y que no deriva del contenido específico de la investigación.

Ausencia de Imparcialidad

Forcadell decía que había apreciado la ausencia de imparcialidad del instructor cuando, con ocasión de las explicaciones orales que el juez dio el pasado 16 de mayo, al atribuir la condición de testigo protegido en el caso a la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, justificó dicha decisión diciendo que su propia experiencia personal pasaba por haber sufrido la divulgación pública de las señas de su domicilio principal, así como la difusión de su imagen, lo que había supuesto que fuera objeto de escrutinio permanente en la vía pública y que contara actualmente con escolta policial.

El magistrado contestó que Forcadell ha tergiversado las razones con las que se argumentó procesalmente dicha decisión, ya que en el auto que resuelve la cuestión se expresa que son varios los jueces y fiscales que ejercen en Catalunya y que han precisado protección policial con ocasión de la difusión pública de su imagen o de la ubicación de su domicilio, y se añade que durante la instrucción de este procedimiento se habían producido varios episodios de captación del sonido correspondiente a las declaraciones que -a puerta cerrada- habían prestado los investigados o testigos.

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