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Catalunya satura al Constitucional

21 impugnaciones

El Alto Tribunal ha admitido ya a trámite 21 recursos de amparo por supuesta vulneración de libertades políticas y derechos fundamentales

Reciente acto en Barcelona reivindicando la libertad de los dirigentes encausados por el 1-0 y la DUI

Josep Lago / AFP

Cuesta creerlo, pero algunos datos podrían llevar a la conclusión de que el independentismo ha recuperado la confianza en el Tribunal Constitucional (TC). Algún ingenuo podría pensarlo a la vista de la cantidad de recursos presentados en los últimos meses en relación con los hechos del 1-O, sobre todo por parte de los procesados por el delito de rebelión. Son nada menos que 21 impugnaciones. Y todas ellas han sido aceptadas a trámite por la institución encargada de velar por la vigencia de la Constitución.

Se trata, sin duda, de un número significativo e insólito. Normalmente, la media de recursos de amparo admitidos a trámite por el Constitucional se sitúa en torno a los 70 al año. No es tan fácil, por tanto, pasar los filtros que ha establecido el TC para que no se recurra todo, con el fin de probar suerte. En los últimos años, las normas de admisión se han aplicado de forma cada vez más restrictiva.

Sin embargo, todas las impugnaciones relacionadas con el 1-O y con los exmiembros del Govern presos por esta causa han logrado pasar los parapetos y exámenes previos a los que el TC somete todos los recursos de amparo para asegurarse de que entrañan afectación constitucional. ¿Por qué? ¿Es que acaso el TC está anunciando que va a echar por tierra la instrucción del Supremo sobre el caso 1-O y va a excarcelar a los presos más pronto que tarde?

Los motivos

La aceptación inicial de impugnaciones se debe a que el caso 1-O acabará en Estrasburgo

No, la repuesta a todas las preguntas planteadas hasta aquí es un rotundo no. Ni el independentismo ha recuperado la confianza en el Constitucional, institución en la que no cree y a la que considera que se debe desobedecer, ni a su vez dicho Alto Tribunal ha admitido a trámite todos los recursos planteados por los presos del caso 1-O porque les vea a priori como víctimas de un sistema represivo.

Con toda probabilidad, la conducta de unos y otros viene determinada por el hecho de que el caso 1-O va a acabar ante la justicia europea. Es decir, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo. Para los recurrentes es obligado agotar las vías que ofrece el derecho y la organización judicial de su Estado antes de acudir a dicha instancia europea.

Por tanto, el paso por el Constitucional se lleva a cabo con frecuencia sin la menor esperanza de que prospere el recurso, pero como paso obligado y necesario antes de ponerle una vela al santo de la justicia europea. Para el propio Constitucional, a su vez, este dato también es clave. Si ahora se están admitiendo a trámite todos los recursos que plantean los procesados por el caso 1-O es en buena medida porque el Estado español –y los magistrados del TC son parte de sus más altos representantes– debe extremar el celo para que los recurrentes no puedan decir en Estrasburgo que en España no se tutelan los derechos fundamentales ni hay una institución que vele por ello.

El valor de los fallos

Las sentencias que se dicten darán la medida del grado de calidad democrática del país

Al aceptar a trámite las 21 impugnaciones presentadas contra la denegación de la libertad provisional de los procesados del caso 1-O o contra la denegación de permisos para que pudieran participar en la campaña electoral de diciembre pasado, o contra la negativa a la concesión de autorizaciones para que acudieran al Parlament, lo que está haciendo el TC es curarse en salud, y tratar de demostrar que tiene el oído fino ante cualquier denuncia de vulneración de los derechos fundamentales. Posiblemente, para acabar denegando el amparo. Pero permitiendo al menos que las reclamaciones se examinen, y que deban ser contestadas entrando en materia con cierta profundidad.

Desde luego, la mayor parte de las demandas presentadas por las defensas de Junqueras, Rull, Turull, Romeva, Forcadell, Bassa, Sànchez y Cuixart, entre otros, son del mayor interés político y constitucional. Sobre todo, los recursos relativos a todas las medidas que han dificultado o finalmente impedido que ciudadanos electos, como era el caso de algunos de los mencionados, pudieran ejercer de forma efectiva su labor de representación política, o incluso someterse al debate de investidura para alcanzar la presidencia de la Generalitat, como fue el caso del expresident Puigdemont, del expresidente de la ANC, Jordi Sànchez, y del exconseller Jordi Turull, sucesivamente. Ya se vio en su día que la materia es muy discutible, y no sólo entre independentistas y constitucionalistas, sino dentro mismo del ámbito de los más estrictos defensores del texto constitucional. Cabe recordar, a este respecto, el enfrentamiento surgido a finales de enero pasado cuando el Consejo de Estado dictaminó que el Gobierno no debía presentar el recurso que había preparado contra la convocatoria del pleno en el que Puigdemont iba a someterse al debate de investidura.

El Ejecutivo quiso suspenderlo dando por supuesto que el expresident no iba a presentarse, porque estaba fuera de España y reclamado por el delito de rebelión. Y se produjeron aquellas imágenes tan llamativas de los Mossos d’Esquadra mirando en los maleteros de los coches que pasaban cerca del Parlament por si Puigdemont aparecía junto a la rueda de recambio.

Aceptados a trámite

La media de recursos de amparo admitidos a trámite por el Constitucional se sitúa en torno a los 70 al año

Al final, el Gobierno presentó el recurso, pese al criterio contrario del Consejo de Estado, y el Constitucional tuvo que inventar una salida para tomar medidas cautelares e impedir dicho pleno sin llegar a pronunciarse sobre la admisión a trámite de la impugnación del Ejecutivo y pidiendo antes, en paralelo, alegaciones a las partes. Fue un ejercicio de prestidigitación jurídica y constitucional sin precedentes y sin parangón, que impidió de hecho que la investidura de Puigdemont pudiera siquiera intentarse. Sucedió que a la vista de las nuevas advertencias del TC, el presidente del Parlament, Roger Torrent, aplazó sine die el pleno en evitación de mayores problemas.

El Constitucional ya ha escrito, en suma, sus propias páginas de prólogo a los conflictos que ahora está llamado a resolver, cuando falle sobre las cuestiones de fondo que le plantean los citados 21 recursos admitidos a trámite y pendientes de resolución. Unas impugnaciones que, en gran parte, se refieren a prohibiciones y cautelas dictadas a su vez por el Tribunal Supremo (TS) desde el inicio de la causa penal sobre el caso 1-O.

Aparte de las impugnaciones que apuntan directamente contra la medida de la prisión preventiva, los más interesantes son probablemente los que cuestionan la aplicación del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Es el precepto que determina que todo procesado por rebelión sobre el que se haya dictado orden de prisión preventiva será también suspendido como cargo público si lo estuviera ejerciendo. De nuevo se plantea aquí el problema de los límites lícitos al derecho de representación y de participación política. Las sentencias con las que el TC resuelva éstos y otros recursos derivados del caso 1-O darán en parte la medida de la calidad democrática del país y de la flexibilidad de sus instituciones para permitir que el debate político pueda discurrir “sin cortapisas”, como diría Carmen Calvo, actual vicepresidenta del Gobierno.