Los pasos para que el nuevo Govern obligue a Rajoy a levantar el artículo 155
La investidura catalana
Una vez que el DOGC publique el nombramiento firmado por el Rey y Rajoy se establecen cinco días para la toma de posesión
Quim Torra y Catalunya, últimas noticias en directo
La investidura de Quim Torra aprobada este lunes en el Parlament por 65 votos a favor, 65 en contra y cuatro abstenciones es solo el primer paso para lograr el objetivo inicial que dé normalidad a la legislatura: el levantamiento de la aplicación del artículo 155 de la Constitución. A partir de ahora se tienen que dar otros, tal vez más burocráticos, para que el nuevo president tome posesión, elija un nuevo Govern, este también tome posesión, y así, finalmente, la aplicación del 155 deje de estar en vigor. Sólo entonces Catalunya podrá quitarse de encima la intervención por parte del Estado, al menos la administrativa.
En el futuro inmediato todavía quedan algunos hechos que deberán culminar con el levantamiento del decreto tal y como fue aprobado en el pleno del Senado el pasado 27 de octubre de 2017, el mismo día en que se votó la DUI en el Parlament. En primer lugar, el presidente del Parlament, Roger Torrent debe comunicar al Rey la elección de Torra como candidato investido,algo que ya se ha producido. Pero la investidura de Torra, para ser efectiva, debe ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC), controlado por el Gobierno central, y antes tiene que ser firmada por Felipe VI y el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
La investidura de Torra, para ser efectiva, debe ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC), controlado por el Gobierno y antes tiene que ser firmada por Felipe VI y Rajoy
La comunicación de Torrent se hará por escrito después de que el dirigente haya renunciado a hacerlo de forma presencial con una visita oficial a La Zarzuela. No es la primera vez, ni poco habitual que se haga de esta forma, pero desde la presidencia de la cámara catalana han alegado motivos políticos, en particular, el precedente creado en la anterior investidura de Puigdemont, cuando el monarca declinó verse con Carme Forcadell, y el hecho de que no haya habido una rectificación de Felipe VI por su “falta de solidaridad” con quienes sufrieron las cargas policiales el pasado 1-O.
Según el artículo 67.4 del Estatut, el presidente de la Generalitat es nombrado por el Rey a propuesta del presidente del Parlament. Pero en la ley primordial de Catalunya no da más detalles sobre este particular. Es el artículo 5 del Reglamento del Parlament el que señala en primer lugar que “el president o presidenta de la Generalitat, tras ser investido por el Parlament, es nombrado por el Rey o Reina a propuesta del presidente o presidenta del Parlament”, y en segundo lugar, que “el nombramiento del president o presidenta de la Generalitat se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y tiene efectos a partir de la toma de posesión, que debe celebrarse en el plazo de cinco días a partir del nombramiento”.
No existen plazos para que el Rey firme el nombramiento, ni tampoco para que sea publicado en DOGC
No existen plazos para que el Rey firme el nombramiento, ni tampoco para que sea publicado en DOGC, pero será tras la publicación oficial del decreto de nombramiento cuando el nuevo president podrá tomar posesión y designar a los miembros del nuevo Ejecutivo que, una vez hayan tomado posesión también, permitirán poner fin a casi siete meses de aplicación del 155.
En el artículo 17 del mismo Reglament se establecen los requisitos para el nombramiento y cese de los miembros del Ejecutivo catalán. En él se indica en primer lugar que “corresponde al president de la Generalitat acordar el nombramiento y el cese de los miembros del Govern y que el correspondiente decreto debe publicarse en el DOGC.
Además, el nombramiento de los miembros del Gobierno “surte efecto a partir de la toma de posesión”, de manera que el nuevo Ejecutivo “queda constituido tras haber tomado posesión del cargo todos sus miembros”, según el segundo punto de dicho artículo.
El nuevo Ejecutivo “queda constituido tras haber tomado posesión del cargo todos sus miembros”
El Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Catalunya establece que se mantendrán vigentes estas medidas “en tanto continúe en vigor el acuerdo del pleno del Senado” en el que se aprobó la aplicación del 155.
Es en la Orden PRA/1034/2017, de 27 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, donde se establece que “las medidas contenidas en este acuerdo se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, resultante de la celebración de las correspondientes elecciones al Parlament de Catalunya.