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Los delitos que se imputan a la “exiliada” Anna Gabriel no implican prisión

La crisis catalana

Sigue la última hora de Marta Rovira y el Tribunal Supremo

Sobre la exdiputada cupera pesa solo el cargo de desobediencia, penado con multa de tres a 12 meses e inhabilitación

La exdiputada de la CUP Anna Gabriel, en Ginebra (Suiza).

Bernat Vilaró / ACN

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, dictó el pasado 21 de enero una orden de detención nacional y puesta a disposición del alto tribunal para la diputada de CUP Anna Gabriel, después de que el día anterior, la investigada se ausentara de su citación y decidiera poner tierra de por medio mediante un “exilio” en Suiza. En un escrito presentado ante el Supremo, la cupera daba cuenta de su decisión y alegaba que, en la causa abierta en el Supremo no tendría “derecho a un juicio justo” porque “está siendo perseguida por motivos políticos”. Llarena le acusaba de delitos muy graves (rebelión, sedición, malversación y desobediencia), pero en el auto de procesamiento que ha emitido este viernes ha rebajado sustancialmente la carga penal contra ella, hasta situarla sólo en desobediencia, que ni siquiera conllevaría una pena de cárcel.

La exdiputada decidía huir a Suiza ante la gravedad de los delitos que se le imputaban inicialmente y ante el temor de que se le impusieran unas medidas cautelares duras, como la prisión,con o sin fianza. En el fondo, la cupera evidenciaba su temor a una “represalia” judicial contra ella por su papel en el ‘procés’, en las movilizaciones en la calle y en la celebración del 1-O. Los mismos temores mantenía su compañera de filas, la exdiputada Mireia Boya, que estaba citada para el mismo día ante el Supremo y quedó en libertad sin que ninguna de las partes solicitara contra ella el ingreso en prisión ni ninguna medida cautelar. Como a Gabriel, el juez también ha dejado en desobediencia los múltiples cargos que inicialmente le imputaba a Boya.

La exdiputada decidía huir a Suiza ante la gravedad de los delitos que se le imputaban inicialmente y ante el temor de que se le impusieran unas medidas cautelares duras, como la prisión sin fianza

Ambas se enfrentan por tanto a posibles penas de inhabilitación para ejercer cargo público, pero en ningún caso a una pena que implique la entrada en prisión, a pesar de que las eventuales responsabilidades penales en las que pueden incurrir quienes no atiendan el requerimiento judiciales, como los del Tribunal Constitucional, pueden extenderse a la prevaricación y a la malversación, este sí, penado con hasta 15 años de prisión.

Pero el procesamiento de Gabriel y Boya solo indica un posible delito de desobediencia que está penada con multa de tres a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público entre seis meses y dos años. De esta forma, la dirigente huida a Suiza ha visto minimizado sus temores de ingreso en la cárcel, por lo que su decisión de permanecer en el país centroeuropeo no responde a esta inquietud sino más bien a su voluntad de predicar en el extranjero la causa independentista, es decir, la internacionalización del ‘procés’.

El hecho de que Llarena no le impute un delito que implique prisión no quiere decir que Gabriel pueda volver a España sin ser detenida

El hecho de que Llarena no le impute un delito que implique prisión no quiere decir que Gabriel pueda volver libremente a España. De hecho, si lo hace será detenida inmediatamente al permanecer las medidas cautelares personales acordadas por el juez. Llarena mantiene la orden de detención nacional contra ella y en el caso de volver, sería detenida para su puesta a disposición del juez que, en función de su criterio, podría decretar la prisión provisional contra ella al entender que existe el riesgo de fuga. A pesar de que para decretar prisión provisional es necesario que el delito que se le impute lleve aparejada una pena superior a prisión mayor, el juez puede adoptarla si considera necesario su ingreso en prisión por cuestiones tales como los antecedentes, sus circunstancias personales y las del hecho delictivo.

Llarena le imputa a Gabriel una desatención a las decisiones del Tribunal Constitucional al registrar en el Parlament la proposición de Ley de Transitoriedad Nacional y fundacional de la República y la presentación de la proposición de Ley del Referéndum de Autodeterminación. Aunque el magistrado admite en su auto de procesamiento que “no consta que ninguna de ellas (Gabriel y Boya) fuera notificada o requerida para la observancia de los mandatos del TC”, entiende que los mandatos de las resoluciones judiciales y las órdenes de una entidad superior, están dirigidos a todo funcionario público. En todo caso, Llarena considera que “lo verdaderamente decisivo es que el destinatario tenga conocimiento de su existencia y, sobre todo, del deber de acatamiento que le incumbe”.

Llarena le imputa a Gabriel una desatención a las decisiones del Tribunal Constitucional al registrar en el Parlament la proposición de ley de Transitoriedad y la presentación de la proposición de ley del referéndum

Así, “sabiendo las encausadas de una realidad jurídica que concernía particularmente a la actividad política que encabezaban en el Parlament”, la presentación de la proposición de ley de transitoriedad “puede entrañar la desatención a las decisiones del Tribunal Constitucional”, también para el caso de la proposición de ley del referéndum que también presentó Anna Gabriel el 6 de septiembre de 2017.

Como ella, el juez procesa por presuntos delitos de desobediencia, a los miembros independentistas de la Mesa del Parlament: Lluís María Corominas i Díaz, Lluís Guinó y Subirós, Anna Isabel Simó i Castelló, Ramona Barrufet i Santacana, Joan Josep Nuet i Pujals, y a los exconsellers Meritxell Borràs i Solé, Lluís Puig i Gordi, Carles Mundó i Blanch, Santiago Vila i Vicente y Meritxell Serret i Aleu.

Sin embargo, se la exime de pagar la nueva cuantía de 2.135.948,6 euros en que fija Llarena la fianza en garantía de las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del presente procedimiento, que deberán pagar “solidariamente” los anteriores miembros del Govern.