La gran cantidad de información que circula por internet muchas veces nos hace dudar e incluso creernos cosas que no son del todo ciertas. Esto es especialmente frecuente en el caso de la conducción y las multas de tráfico. Por eso es imprescindible que antes de dar algo por sentado contrastemos la información y nos aseguremos de que lo que leemos no es ningún bulo.
En este artículo vamos a tratar un tema que en muchas ocasiones ha sido objeto de polémica y que, sin duda, es de notable importancia para la seguridad vial de todos. Nos referimos al uso de gafas al volante, su obligatoriedad y la necesidad o no de llevar un segundo par de repuesto.
Como sabes, antes de sacarte o renovar el carnet de conducir es obligatorio pasar un una revisión médica en un Centro de Reconocimiento de Conductores homologado por la Dirección General de Tráfico (DGT). Entre las pruebas que se realizan, un especialista valorará la capacidad visual del conductor para determinar si es necesario o no que use gafas durante la conducción. A continuación, vamos a responder a algunas de las preguntas más frecuentes:
¿Qué pasa si me ponen gafas a posteriori del examen médico? ¿Pueden multarme por llevarlas sin que esté certificado en el examen?
Desde el Centro de Reconocimiento de Conductores CERTIMEDIC aseguran que no hay ningún problema en usar gafas sin que ello aparezca en los resultados médicos, en ningún caso van a sancionarte.
Si en tu permiso se indica que debes utilizar lentes de contacto, y no lo haces, te pueden multar con una sanción de 200 euros
Por su parte la Dirección General de Tráfico (DGT) nos indica que “teniendo en cuenta que hasta los 65 años la validez de los exámenes médicos es de 10 años (después cada 5) a lo largo de ese periodo es posible que tengas que ponerte gafas y no pasa nada por ello, no van a multarte. Lo que estás haciendo es adoptar una postura preventiva”.
Y si en caso de tener que llevarlas, un agente me pilla sin ellas, ¿puede sancionarme?
La respuesta es que sí pueden multarte ya que en el mismo Reglamento General de Conductores (RGC), en el artículo 3, pone: “El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción, de forma codificada según se determina en el anexo I”. Lo que, traducido, viene a significar que si en tu permiso se indica que debes utilizar lentes de contacto, y no lo haces, estarás cometiendo una infracción que será sancionada con 200 euros.
No obstante, la DGT señala que “aunque pueden multarte por ello, los agentes no van a estar comprobando todo el rato si debes o no llevarlas”. Eso sí, si cometes una infracción importante o causas un accidente y no las llevas, eso sí puede suponerte un buen problema.
¿Es obligatorio llevar gafas de repuesto?
Existe una creencia muy arraigada de que llevar un segundo par de gafas en la guantera es obligatorio y lo cierto es que no es nada raro ya que hace más de veinte años sí que lo era. Sin embargo, la DGT indica que ya no lo es. De todas maneras, teniendo en cuenta que llevarlas puesta sí que es obligatorio (en caso de que las necesites), no estará de más disponer de unas gafas de repuesto por si acaso. De hecho, Tráfico siempre lo aconseja al realizar los dosieres de las operaciones de salida y de retorno.