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Una sentencia judicial dicta que los patinetes eléctricos de más 25 km/h necesitan permiso de conducir

La Audiencia de Cáceres considera que estos vehículos se consideran ciclomotores y deben cumplir con sus requisitos administrativos

Un joven circula con un patinete eléctrico por Madrid

Dani Duch

Ante el incremento de circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en las zonas urbanas, y mientras se modifica el Reglamento General de Vehículos, la Dirección General de Tráfico (DGT) publicó el pasado mes de diciembre una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad. Con este documento se pretendía responder a nuevas situaciones de convivencia vial que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad, sobre todo de los usuarios más vulnerables.

Ante la cada vez mayor y más dispar oferta de VMP, lo primero que hizo la DGT fue delimitar cómo es un ejemplar con esta tipificación. De este modo, estableció que se considera así todo aquel “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Así pues, los patinetes eléctricos que superan esta cifra, así como aquellos con determinados diseños que incluyen un sillín, no entran en esta calificación y están sujetos a otras regulaciones.

Algunos patinetes eléctrico con asiento no se consideran VMP

Xavier Cervera

Cuando el vehículo tiene un potencia nominal igual o inferior a 4.000 w y desarrolla una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h se incluye en la subcategoría L1e-B (“ciclomotor de dos ruedas” conforme el Anexo I del Reglamento europeo nº 168/2013), y el conductor precisará de permiso de conducción de la clase AM.

Si el vehículo supera alguna de las prestaciones de potencia o de velocidad anteriormente indicadas se considerará un vehículo de la categoría L3e (“motocicleta de dos ruedas” conforme el Anexo I del Reglamento europeo nº 168/2013). Dependiendo de su potencia y relación peso-potencia será necesario disponer del correspondiente permiso de conducción.

Los VMP no requieren autorización administrativa para circular, autorización administrativa para conducir (diferente según el tipo de vehículos de que se trate) ni seguro obligatorio

Para conducir vehículos que van más allá de la definición de VMP es necesario disponer de autorización administrativa para circular, autorización administrativa para conducir (diferente según el tipo de vehículos de que se trate), seguro obligatorio y elementos de protección, como el casco.

En este sentido ha fallado la Audiencia Provincial de Cáceres, que ha emitido una sentencia en la que dictamina que los patinetes eléctricos que superan los 25 km/h de velocidad o los 1000 watios de potencia son ciclomotores y para su uso se necesita permiso de conducir. De este modo, la Sala ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres por el que el acusado pretendía que se declarase que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y “no tiene la obligación de obtener licencia para conducir”.

Es conveniente equipar casco por temas se seguridad cuando se maneja un patinete eléctrico

Xavier Cervera

El acusado fue denunciado por la policía local el pasado 17 de septiembre de 2019 cuando circulaba por Casar de Cáceres sin permiso de conducción y el citado Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario, de modo que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico. Sin embargo, finalmente fue absuelto por un error de tipo al considerar que él desconocía que dicho vehículo precisase de licencia de conducción para su uso, “habiendo sido inducido a error al no haber sido debidamente informado de su necesidad para conducir”.

La Audiencia de Cáceres en su fundamento jurídico segundo señala que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera “ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas, apuntan “las características del vehículo que conducía el acusado”.