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El Gobierno no prohibirá fumar en los coches, pero la DGT te puede multar por ello

Normativa

Encender un cigarrillo al volante supone desatender la conducción durante unos cuatro segundos, lo que incrementa el riesgo de sufrir un accidente de tráfico

La prohibición de fumar en el coche lleva años debatiéndose 

Alex García/ LV

El Ministerio de Sanidad ha eliminado de su borrador del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 la prohibición de fumar en espacios privados, despejando así la duda sobre si se podría vetar el tabaco en los coches. Así se recoge en la versión definitiva de dicho documento, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Se trata de una de las 150 propuestas y enmiendas que propusieron las comunidades autónomas y que han sido aprobadas por el Ministerio, ya que, en el borrador inicial, sí que se hacía mención a la intención de incluir "ciertos espacios del ámbito privado" dentro de la ampliación de espacios sin humo, "especialmente aquellos con presencia de menores".

En un principio se quería prohibir fumar en espacios de ámbito privado -como los vehículos- con presencia de menores 

En cambio, sí que se mantiene la medida de incrementar los lugares "de uso público o colectivo" donde se prohibirán el tabaco, los cigarrillos electrónicos y "productos relacionados". Sin embargo, no se concreta cuáles serán estos espacios, al igual que en el documento anterior.

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Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) siempre se ha desaconsejado fumar al volante, no solo por razones de salud, sino también para evitar distracciones y el riesgo de accidentes. El propio Pere Navarro, máximo responsable de este organismo, advirtió que representa un peligro evidente.

¿Qué dice la normativa?

Si bien esta acción no está prohibida explícitamente en la normativa, sí que puede ser sancionable. Los agentes pueden multar basándose en el artículo 18.1 de Reglamento de Circulación, cuyo redactado dice que el conductor “está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Por este motivo, “deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada”.

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Además, el artículo 17.1 del citado reglamento indica que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”. Para ello es necesario que puedan sujetar el volante con las dos manos, algo complicado de hacer si una de ellas está sujetando un cigarrillo. Por no mencionar si lo encienden mientras están circulando.

Encender un cigarrillo supone desatender la conducción unos cuatro segundos

Encender un cigarrillo supone desatender la conducción unos cuatro segundos; esto supone que, a una velocidad de 60 km/h, el automovilista recorre 68 metros sin estar totalmente focalizado en lo que acontece en la carretera; una cifra que se eleva a 133 metros cuando circula a 120 km/h por una autopista.

También relacionado con fumar en el vehículo, conviene recordar que está totalmente prohibido arrojar la colilla por la ventana. De hecho, en la última reforma de la ley de Tráfico se endureció el castigo por esta infracción que aumenta el riesgo de provocar un incendio. Así, quien lo haga deberá pagar una multa de 500 euros y perderá 6 puntos del carnet (antes 4).

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