Los Mossos d'Esquadra han denunciado penalmente a un camionero de 55 años por conducir de forma temeraria en la C-62 a la altura de Olost (Barcelona). Concretamente, por realizar un adelantamiento antirreglamentario que puso en peligro al resto de usuarios de la vía. En este caso, a una pareja con un bebé de dos meses que circulaba en sentido contrario y que grabó las imágenes de la espeluznante maniobra que ha compartido la policía catalana en sus redes sociales.
Los hechos sucedieron a principios del pasado junio cuando la familia se dirigía en coche por la citada vía hacia Berga (Barcelona) y un vehículo de gran tonelaje hizo un adelantamiento prohibido que casi los embiste frontalmente. Los buenos reflejos del conductor del turismo le permitieron reaccionar rápido y apartarse de la trayectoria para pegarse al arcén. Esto evitó una colisión que hubiese podido tener fatales consecuencias.
Tal como se puede ver en el vídeo, el chofer procedió a avanzar a un tractor en un tramo donde no podía hacerlo, pues se trata de una curva en la que no hay una óptima visibilidad y existe una línea continua en el asfalto que lo prohíbe. Aunque la normativa permite sobrepasar esta marca vial en situaciones puntuales, en este caso la maniobra es antirreglamentaria porque pone en riesgo la seguridad de otras personas.
Cuándo se puede adelantar en línea continua
Siempre que se pueda completar el adelantamiento de forma segura, se puede traspasar una línea continua e invadir el carril contrario para avanzar a un vehículo inmovilizado, esquivar un obstáculo o adelantar a ciclomotores, bicicletas, peatones, animales y vehículos de tracción animal.
El adelantamiento es una de las maniobras más peligrosas en las carreteras convencionales, que son las que concentran casi tres cuartas partes de las víctimas mortales de tráfico. Con el objetivo mejorar la seguridad vial, la DGT realizó un cambio en la normativa que se comenzó a aplicar hace unos meses con la entrada en vigor de la reformada Ley de Tráfico. Así, desde el pasado 21 de marzo, los turismos y las motocicletas ya no pueden sobrepasar en 20 km/h la velocidad máxima permitida (90 km/h) para avanzar a otros vehículos.
Esta medida, no obstante, generó polémica porque algunos colectivos, como el de motoristas, consideran que puede tener el efecto contrario, ya que al tratarse de una maniobra peligrosa debería poder realizarse en el menor tiempo posible. Y reducir la velocidad comporta invadir durante más tiempo el carril contrario.
El suceso quedó registrado por una cámara que la compañía de seguros había puesto a disposición de su cliente
Según han explicado los Mossos d’Esquadra, el suceso quedó registrado por una cámara que la compañía de seguros había puesto a disposición de su cliente y que estaba instalada en el interior del automóvil. Esta opción, por ejemplo, la ofrece Hello Auto para “proteger” a sus asegurados de que los culpen de algo que no han hecho. “La DashCam se activa en el momento en que el vehículo arranca y realiza una videograbación de todo el trayecto”.
¿Son legales las dashcam en España?
Conviene señalar que en España no hay ninguna ley o normativa que prohíba su uso. Sin embargo, tal como señalan desde Linea Directa, hay ciertos aspectos que se deben tener en cuenta: “estas capturas deben tener un uso exclusivamente doméstico. Y es que, según la Ley de Protección de Datos, está prohibido reproducir material, ya sean fotografías o vídeos, donde aparezcan personas que no hayan dado su consentimiento expreso”.
Los afectados denunciaron los hechos ante los Mossos d'Esquadra y el Grupo de Investigación y Documentación del Área Regional de Tráfico se hizo cargo de la investigación. Finalmente, la policía autonómica pudo identificar al conductor del camión, que fue denunciado por un presunto delito de conducción temeraria.
El artículo 380 del Código Penal establece que “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”.