Confusión entre los motoristas: ¿pueden circular por el arcén o aún no?
Qué dice la normativa vigente
Varios conductores se han quejado por las sanciones recibidas y han pedido aclaraciones a Tráfico porque, según ellos, esta medida había sido anunciada para este año por la DGT
7 claves para comprar una moto de segunda mano y que no se convierta en una pesadilla
En diciembre de 2020, semanas después de que el Gobierno aprobara un paquete de reformas en materia de tráfico y seguridad vial, la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció su intención de realizar una nueva modificación de la normativa para proteger a uno de los colectivos más vulnerables de la vía, los motoristas. Así lo anunció el organismo en sus redes sociales: "Los guantes serán obligatorios, podrán circular por el arcén en vías atascadas y se darán puntos por cursos voluntarios de conducción segura. Son medidas con las que se quiere proteger a los motoristas en 2021".
A partir de mensajes como éste y de la publicación de algunas noticias en las que se afirma que los cambios están en vigor, numerosas personas piensan que ya pueden circular por el arcén en determinadas situaciones sin riesgo de multa. Sin embargo, nada más lejos de la realidad porque para ello se tiene que aprobar previamente una modificación del Reglamento de Circulación. Y esto aún no se ha hecho.
La confusión está servida. Tal como se puede ver en varios tweets, algunos conductores se quejan de haber sido multados por ello y piden aclaraciones a Tráfico porque, según ellos, esta medida había sido anunciada este año por la DGT.
Entonces, ¿es legal? La respuesta es no. Si bien es cierto que la DGT este año informó de que el próximo Reglamento General de Circulación (RGC) incluiría esta medida, en ningún momento aclaró cuándo pasaría. “Actualmente se está estudiando”, apuntan.
¿Qué dice la nueva medida?
Según informó Jorge Ordás, subdirector de movilidad de la DGT, esta normativa “solo se adoptará en zonas frecuentemente congestionadas y en coordinación con el titular de la vía. La velocidad máxima estará limitada a 40 km/h. Con esto pretendemos que las motos no circulen entre los coches, evitando situaciones de riesgo que se puedan crear”.
Esta medida se tiene que aprobar en una modificación del RGC, en ningún caso se incluirá en la reforma de la Ley de Seguridad Vial de la que hemos hablado en otras ocasiones y con la que se pretende elevar las sanciones por utilizar el móvil al volante o eliminar la posibilidad de que los turismos y las motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos, entre otras reformas.
Circular por el arcén cuando las vías están congestionadas es una demanda que el colectivo motorista lleva haciendo desde hace mucho tiempo igual que la petición de legalizar los intercomunicadores, cada vez más frecuentes entre los usuarios de las dos ruedas.
José María Riaño, secretario general de la Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas (ANESDOR), opina que “las motos, por sus dimensiones, son vehículos ágiles que contribuyen a descongestionar el tráfico. En situación de congestión o retención creemos que es positivo que puedan circular por el arcén, siempre que este sea practicable y a baja velocidad. Por el contrario, creemos que los arcenes no se deben habilitar como carriles de forma general porque lo que a bajas velocidades (menos de 30 km/h) es una solución puede ser suponer un peligro a velocidades más elevadas”.
Visto lo visto, parece que aún habrá que esperar un tiempo para ver si esta medida recibe luz verde o no. Mientras tanto, sigue estando prohibido circular en moto por el arcén. Tal y como indica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el conductor de un automóvil, que no sea un vehículo de tracción animal, un vehículo para personas de movilidad reducida, un vehículo especial con la masa máxima autorizada que reglamentariamente se determine, un ciclo, ciclomotor o vehículo en seguimiento de ciclistas, debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. No acatar esta norma supone una infracción grave que conlleva 200 euros de multa.