El pasado 30 de marzo, el pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), que reemplaza a la actual Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), en vigor desde 1985. El objetivo de la nueva normativa es luchar contra la contaminación atmosférica.
No en vano la capital de España lidera el ranking de fallecimientos asociados al dióxido de nitrógeno en Europa, según un estudio liderado por el Institut de Salut Global de Barcelona (ISGlobal) y que ha contado con la colaboración del Swiss Tropical and Public Health Institute (Swiss TPH) y de la Universidad de Utrecht. Dicha investigación, publicada en The Lancet Planetary Health, ha estimado la carga de mortalidad atribuible a la contaminación del aire en más de 1.000 ciudades europeas.
Ente las novedades que incluye la nueva ordenanza hay una que afecta directamente al tráfico rodado, que produce contaminantes que afectan a la calidad del aire y contribuye al cambio climático por los gases de efecto invernadero.
¿Qué #ciudades europeas 🇪🇺 tienen mayor mortalidad
— ISGlobal (@ISGLOBALorg) January 20, 2021
debida a la #contaminación?
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Tal como señala la propia OCAS, “los vehículos que circulan por Madrid constituyen la principal fuente emisora y generadora de contaminación de la ciudad, por lo que es preciso reforzar el control sobre las emisiones de los motores de combustión”. Así cuando entre en vigor, tras ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), los agentes de tráfico podrán requerir al titular de un vehículo que le realice una prueba de emisiones.
El titular del vehículo tendrá un mes para pasar la inspección
El texto de la normativa, aprobado por la Junta de Gobierno el pasado 11 de febrero, establece que cuando, como resultado de la inspección visual o de la realización sobre el terreno de pruebas de detección mediante equipos de medición de humos y gases, existan indicios evidentes o se compruebe que el vehículo supera el límite de las emisiones permitidas o presenta deficiencias en los sistemas de reducción de emisión de gases, se requerirá al titular para que presente el vehículo a inspección en el plazo de un mes en el centro municipal correspondiente o en una estación de la ITV.
Los agentes podrán ordenar, como medida provisional, la inmovilización del ejemplar cuando el humo expulsado por el tubo de escape pueda dificultar la visibilidad a otros conductores o en el caso de que “se superen los niveles máximos permitidos de emisión de gases y humos, en particular habiéndose activado las medidas de actuación en episodios de contaminación, hasta tanto no sean subsanadas las causas del incumplimiento”. Asimismo, podrán ordenar la retirada del vehículo y su traslado a un depósito municipal.
El propietario podrá recuperarlo cuando haya suscrito el documento de compromiso de reparación y de nueva presentación del vehículo debidamente corregido ante un centro de inspección autorizado y de no circular hasta que haya superado favorablemente la preceptiva inspección. Mientras tanto cualquier traslado del automóvil deberá realizarse con un sistema de remolque o carga. El titular también deberá pagar las tasas que por inmovilización, retirada y depósito del automóvil.
Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza se tipifican en muy graves, pudiendo acarrear sanciones económicas de hasta 3.000 euros; graves, con multas de hasta 1.500 euros; y leves, con sanciones de hasta 750.