¿Cambiará el uso de la mascarilla en el coche con la nueva normalidad?
La multa por no llevarla cuando sea obligatoria es de 100 euros
¿Es obligatorio llevar mascarilla en el coche?
A medida que avanzamos en el plan de desescalada, las restricciones decretadas con la declaración del estado de alarma se van aligerando, de modo que gradualmente la población va recuperando los hábitos previos a la crisis sanitaria del coronavirus. De todos modos, todavía falta tiempo para que estemos en ese punto anterior a la pandemia -si alguna vez lo alcanzamos en su plenitud-.
Ni siquiera la denominada nueva normalidad nos permitirá recuperar las costumbres de antes, cuando la mascarilla era utilizada esencialmente por profesionales o enfermos. Ahora, y durante un prolongado periodo de tiempo, es un accesorio obligatorio en situaciones donde no está garantizada la distancia de seguridad entre personas de 1,5 metros. Quienes hagan caso omiso a la orden se enfrentan a una multa de 100 euros.
Así lo establece el Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros y que marca las bases que regirán en la nueva normalidad una vez que expire definitivamente el estado de alarma el próximo 21 de junio. A partir de entonces, y hasta que se encuentre una terapia o vacuna frente a la covid-19, será preciso mantener ciertas medidas de protección, como la obligación de uso de la mascarilla.
Independientemente de la fase en la que cada zona se encuentre e incluso en la nueva normalidad, se mantiene la obligación de llevar esta protección facial en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
A nivel particular, no es necesario llevar mascarilla en el coche cuando los ocupantes son convivientes. En este caso, se pueden utilizar todos los asientos del vehículo -de hasta nueve plazas- sin tener que guardar una distancia de seguridad mínima. Lo mismo sucede cuando se realizan los desplazamientos en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L: si tanto el piloto como el pasajero residen bajo el mismo techo pueden prescindir de la mascarilla. También lo pueden hacer cuando no sean convivientes pero lleven un casco integral con visera.
Asimismo, existe una serie de excepciones en el uso obligatorio de este equipamiento de protección sanitaria. Así lo estableció el Gobierno en la Orden SND/422/2020, que entró en vigor el pasado 21 de mayo. Además de los menores de 6 años, también están exentas de llevarlo las personas con dificultades respiratorias, discapacitadas o dependientes o por el desarrollo de actividades incompatibles con su uso. También se puede prescindir de la mascarilla en casos justificados por causa de fuerza mayor o una situación de necesidad.
Cuando los ocupantes del vehículo no son convivientes deben cubrirse nariz y boca con esta protección si no quieren enfrentarse a pagar la multa de 100 euros. Además, tal como indica la Orden TMA/384/2020, no pueden utilizar todas las plazas del vehículo. Para mantener una cierta distancia de seguridad solo pueden ocupar dos asientos por fila, sentándose lo más lejos posible entre sí.
Según la citada orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los taxis y VTC solo puede ir el chofer en la primera fila. En las banquetas traseras, los pasajeros deben equipar mascarilla. Cuando sean convivientes podrán ocupar todas las plazas disponibles, pero si residen en domicilios distintos solo podrán viajar hasta dos personas por fila manteniendo la distancia.
Los conductores con gafas que llevan mascarilla deben ir con mucho cuidado de que no se le empañen los cristales, ya que esto les reduce la visibilidad de la vía e incrementa el riesgo de sufrir un percance. En este artículo encontraréis algunos consejos para evitar este problema.