La Audiencia Nacional absuelve a todos los acusados del caso Banco de Valencia

Sentencia

Entre los procesados se encontraban el expresidente de la entidad y expresident valenciano, José Luís Olivas; el consejero Delegado, Domingo Parra y empresarios como Agnès Noguera o Federico Michavila

José Luis Olivas y Domingo Parra

José Luis Olivas y Domingo Parra en imagen de archivo

BANCO DE VALENCIA / Europa Press

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que absuelve a todos las personas juzgadas en el conocido como caso Banco de Valencia al entender el alto tribunal que no se les puede culpar de un falseamiento de las cuentas de la entidad de los ejercicios de 2009 y 2010, tal como pedían las acusaciones particulares. La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de dos años de cárcel para el expresidente de la entidad y expresident de la Generalitat Valenciana, José Luís Olivas, condenado en otras causas, y dos años y medio para el que fuera consejero delegado del banco, Domingo Parra; mientras que había retirado la acusación para al resto de acusados en su informe de conclusiones definitivas. El Juzgado Central de lo Penal concluye que no hay pruebas que demuestren su culpabilidad y la de otros 10 directivos del consejo de administración.

El juez concluye que no hay pruebas que demuestren su culpabilidad y la de otros 10 directivos del consejo de administración

Las defensas habían alegado en el juicio indefensión por haberse vulnerado el principio acusatorio a lo largo del procedimiento, pues no se hicieron constar las falsedades concretas que se les imputaban ni en los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones, ni el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado. Tampoco, argumentaban, se había puesto de manifiesto al ser interrogados en fase de instrucción.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, absuelve por ello a todos los consejeros, entre los que se encuentran empresarios y financieros como Agnès Noguera, Federico Michavila, Silvestre Segarra, José Luis Quesada, Maria Dolores Boluda, Irene Girona y Manuel Olmos. También a Miguel Monferrer, socio de Deloitte y auditor de las cuentas del desaparecido Banco de Valencia.

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El magistrado entiende que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede ser más claro al disponer que el escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas los hechos punibles que resulten del sumario, “lo que en el presente caso no se realiza en ninguno de los escritos de acusación que limitan los hechos por los que formulan acusación a poner de manifiesto los déficits de provisiones apreciados por la inspección en los años 2019 y 2010”.

Y añade que “con una acusación tan vaga se impone al juzgador y a las defensas como primera cuestión la de buscar y rebuscar en la causa para intentar descubrir cuales son esos concretos apuntes contables que se pretenden falsos por las acusaciones para fundar el delito de falsedad de las cuentas“. ”No resulta defendible, añade, que se pretenda solventar dicha omisión con una mera remisión a los informes internos emitidos por el Servicio de Inspección del Banco de España correspondiente a los ejercicios de los años 2009 y 2010, pues es una obviedad que estos no constituyen el escrito de acusación, siendo únicamente medios probatorios, amén de no dejar delimitado si la acusación se dirige por todos los apuntes contenidos en los mismo o solo por alguno de ellos, y en su caso por cuales“.

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Las defensas alegaron indefensión pues no se hicieron constar las falsedades

La sentencia insiste en que las omisiones de los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones no pueden solventarse por el mero hecho de que en el escrito de conclusiones definitivas se relaten por primera vez todos los apuntes contables de los ejercicios de los años 2009 y 2010 cuya falsedad se propugna para fundar el delito. ”Pues la indefensión ya estaba creada, como se dijo en el fundamento anterior, al impedirse a todos y cada uno de los acusados defenderse en juicio de tales hechos, negándoseles la posibilidad de proponer y aportar cualquier medio de prueba que les permitiera contradecir dichas pretendidas falsedades“.

No puede obviarse que los citados informes de la Inspección del Banco de España, aclara, son simples medios de prueba, y los análisis y calificación de los acreditados que en ellos se realizan admiten ser discutidos y aportar prueba en contrario.

Para el magistrado resulta claro que en ninguno de los escritos de acusación se refiere ninguna ocultación de datos verdaderos, ni incorporación de datos falsos en el balance ni en las cuentas anuales de los años 2009 y 2010 del Banco de Valencia, fundándose la acusación en el desacuerdo de los inspectores del Banco de España con algunas de las calificaciones de acreditados y de las provisiones fijadas en los balances de la entidad de aquellos años.

Para el magistrado resulta claro que en ninguno de los escritos de acusación se refiere ninguna ocultación de datos verdaderos

En relación la actuación del Banco de España, el juzgado señala que ”no puede por menos que ponerse de manifiesto que resulta harto complicado llegar a apreciar en los acusados el dolo de falsear las cuentas del Banco de Valencia de los ejercicios de los años 2009 y 2010, cuando todos ellos eran conocedores de que dicha entidad bancaria se encontraba sometida a una inspección continuada por el Banco de España, al menos desde el año 2008, y que los inspectores se encontraban en continuo contacto con los directivos del Banco de Valencia por lo que había una altísima probabilidad de que cualquier dato inveraz fuera detectado por los inspectores“, concluye.

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Por ello, el magistrado concluye que solo cabe dictar una sentencia absolutoria para todos los acusados pues no ha de olvidarse que el principio de presunción de inocencia reconocido en la Constitución exige que la actividad probatoria de cargo que se practique en el juicio, bajo los principios de inmediación y contradicción, debe ser suficiente para generar en el tribunal ”la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado".

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