La Audiencia de València reabre la causa contra Mónica Oltra que había sido archivada

Caso Oltra

El Tribunal ha estimado parcialmente los recursos de la acusación particular y las dos acusaciones populares por la supuesta protección de su exmarido que había abusado de una menor.  

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La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra, junto a sus abogados, Miguel Ferrer (i) y Daniel Sala (d), a su salida de un juicio en la Ciudad de la Justicia de Valencia, a 19 de septiembre de 2022, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra, declara ante el juez como imputada por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales que cometió su exmarido sobre una menor tutelada y por los que él está condenado a cinco años de prisión, en una sentencia recurrida ante el Tribunal Supremo. Oltra está imputada junto a otros 13 investigados, altos cargos que trabajan en el departamento que ella dirigía, por la gestión del caso de abusos a la menor. El alto tribunal citó a declarar en julio a Oltra y tras la noticia la exvicepresidenta decidió renunciar a todos sus cargos públicos, incluida el acta de diputada. En el procedimiento se investiga el presunto encubrimiento de los abusos sexuales que sufrió en un centro una menor tutelada, de entonces 14 años, a manos del exmarido de Oltra entre 2016 y 2017.

La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra, a la salida de la Ciudad de la Justicia 

Rober Solsona - Europa Press / Europa Press

La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha reabierto la causa contra Mónica Oltra y otras 15 personas por la gestión del caso de los abusos sexuales sufridos por una menor tutelada por la Generalitat y cometidos por el exmarido de la que fuera vicepresidenta del Consell, según ha informado el alto tribunal. El caso había sido archivado por el juzgado de instrucción número 15 de Valencia el pasado mes de abril.

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La Audiencia ha estimado parcialmente los recursos de la acusación particular y las dos acusaciones populares porque entiende que no puede “descartarse claramente” la existencia de infracción penal y concurren indicios suficientes encausar a los investigados.

Los recursos fueron presentado por la menor que sufrió los abusos, representada por el líder de España 2000, José Luis Roberto, al que se sumó la asociación Gobierna-te (que no presentó escrito propio), y el partido Vox. El fiscal adscrito al Juzgado de Instrucción 15 se opuso a estos recursos y avaló la decisión del juez de archivar la investigación tras tres años de instrucción.

El juzgado de instrucción número 15 de Valencia acordó el sobreseimiento provisional de la investigación a la ex vicepresidenta de la Generalitat Valenciana, Mónica Oltra, y a todo el resto de cargos de la Conselleria de Igualdad y de su gabinete relacionados con el caso que provocó su dimisión, al no hallar delito tras la investigación realizada. Oltra dimitió de todos sus cargos al ser imputada en este caso. 

Oltra dimitió de todos sus cargos al ser imputada en este caso

El auto emitido por el juzgado aseguraba que “no existe un solo indicio de que se dictara orden o instrucción alguna emanada de los cargos directivos de la Conselleria dirigida a ocultar los hechos ni a desacreditar a la menor”.

En el auto exponía que “todos y cada uno de los indicios que fundamentaron en su momento las imputaciones judiciales provisionales contra las personas investigadas en estas Diligencias Previas se han desvanecido por completo una vez practicadas todas las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos investigados”.

El instructor archivó la causa al entender que “no existe un solo indicio de que se dictara orden o instrucción alguna” para proteger al exmarido

El Magistrado Vicente Ríos Segarra afirmaba que “no se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios, que Mónica Oltra tuviera conocimiento alguno, hasta el 4 de agosto de 2017, de los hechos atribuidos por la menor a quien entonces era su marido”.

En su declaración, Oltra sostuvo que no tuvo conocimiento del caso por el que estaba siendo investigado su marido hasta ese 4 de agosto, y tampoco conoció que Ramírez hubiera sido separado de sus funciones como educador del centro en el período comprendido entre el 20 de febrero de 2017 y 12 de marzo de 2017. Según declaró, su marido le dijo que estaba de vacaciones.

“La Sala estima, discrepando del criterio del instructor, que no puede descartarse claramente la comisión de infracción penal”, afirman los magistrados

Ahora, los magistrados de la Sección Cuarta afirman que "tras examinar el resultado de la instrucción practicada, que se expone de forma pormenorizada en la resolución impugnada, la Sala estima, discrepando del criterio del instructor, que no puede descartarse claramente la comisión de infracción penal, siendo posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justifica la continuación del procedimiento”.

Según se recoge en el auto de apelación, que ha sido notificado este jueves a las partes, es posible sostener como una “hipótesis plausible” el hecho de que las personas bajo cuya tutela y protección se encontraba “habrían pretendido ocultar el abuso sexual”. Para ello, “se habrían valido de un informe ficticio, pues se emite un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso sexual cuando ni siquiera se preguntó a la menor sobre los abusos que se conocía que había relatado a terceras personas”, precisan los magistrados.

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De esta manera, a juicio del Tribunal, se habría omitido “tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho al Ministerio Fiscal, evitando así que pudiera ejercer el control previsto en el art. 209” del Código Civil.

“Resulta indiciariamente de la instrucción que no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo, colocándola por el contrario en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida”, recoge la resolución judicial.

La Audiencia recuerda, asimismo, que no fue hasta tres meses después, cuando la chica relató lo ocurrido a unos policías que estaban en el centro de forma circunstancial por otros motivos cuando éstos dieron cuenta a la Fiscalía, que sí apreció indicios de la comisión de los abusos sexuales e interpuso la correspondiente denuncia.

El Tribunal cree que tampoco puede descartarse delito en la decisión de abrir un expediente informativo, una vez que el asunto ya estaba judicializado

Para la Sección Cuarta, “en este momento procesal no puede descartarse, de una manera clara, la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida”.

Del mismo modo, el Tribunal cree que tampoco puede descartarse el carácter delictivo de la decisión de la Conselleria de abrir un expediente informativo, una vez que el asunto ya estaba judicializado, “con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor”.

Un expediente que “parece dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor, a la que se hace pasar, de manera indiciariamente ilegal, por una entrevista y una prueba pericial, cuando el asunto estaba ya judicializado, con la victimización secundaria que ello supone y con la finalidad indiciaria de desacreditar su testimonio o influir en su ánimo acusador”, puntualizan los magistrados.

No cabe recurso contra el auto de la Audiencia

Por todo ello, la Sala considera que tampoco “puede descartarse en este momento procesal la comisión de infracción penal, como consecuencia de haberse dictado, de manera arbitraria e injustificada, una resolución con la finalidad de iniciar el referido expediente informativo, utilizando recursos públicos, con fines particulares”.

De acuerdo con el auto notificado hoy, contra el que no cabe recurso, ha de ser el acto del juicio oral “donde se dilucide, con la mayor amplitud que proporcionan los principios procesales que rigen la prueba en el juicio, las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen”.

Igualmente, ha de ser en la vista, tras la práctica de la prueba, donde se ha de determinar qué persona ordenó la formación del expediente y quién decidió tomarle declaración a la menor y someterla a un nuevo examen psicológico, así como las circunstancias en que ello se produjo.

En esta causa también estaban imputados su exjefe de gabinete, Miquel Real; el exsubsecretario de la Conselleria de Igualdad, Francesc Gamero, y trece funcionarios y trabajadores de la Conselleria de Igualdad.

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