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Despido procedente a un conductor de autobús porque no repostó y se quedó parado al poco de iniciar la marcha

Sentencia

Aunque había sido advertido el día anterior de que el surtidor de la empresa estaba inoperativo y debía cargar combustible en una estación de servicio, inició su jornada con el indicador del depósito marcando reserva

Imagen del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)

EUROPA PRESS / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado el despido de un conductor de autobús que dejó a los pasajeros varados por no repostar combustible, según informa El Diario Vasco. La sentencia confirma la resolución del Juzgado de lo Social 5 de San Sebastián, que desestimó la demanda del trabajador contra la empresa guipuzcoana que lo cesó por cometer una falta muy grave, conforme al convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa.

Los hechos ocurrieron el 3 de diciembre de 2023, cuando el conductor debía completar una ruta entre Zumaia y Elgoibar. Aunque había sido advertido el día anterior de que el surtidor de la empresa estaba inoperativo y debía repostar en una gasolinera, inició su jornada con el indicador del combustible marcando reserva. 

El conductor recorrió 15,5 kilómetros hasta Deba

A pesar de esta situación, recorrió 15,5 kilómetros hasta Deba, donde el autobús se detuvo por completo por falta de gasoil. El incidente interrumpió el servicio, obligando a la empresa a contratar dos vehículos adicionales y cubrir gastos adicionales, incluido un taxi para que el conductor buscara combustible y una purga del depósito tras el repostaje.

El trabajador, que había ingresado a la empresa el 29 de mayo de ese año, recibió la carta de despido disciplinario el 9 de diciembre. La empresa argumentó que su conducta representaba una falta «muy grave», definida en el convenio colectivo como negligencias que comprometan la seguridad o regularidad del servicio y pongan en riesgo a la empresa, usuarios o terceros.

Aunque el conductor recurrió la sentencia inicial alegando que la medida era «excesiva», el TSJPV desestimó sus argumentos, concluyendo que los hechos encajan en la categoría de falta muy grave establecida por el convenio y que la sanción no era desproporcionada.