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Primera sentencia por compra de partidos de fútbol en España

Caso Osasuna

La Audiencia de Navarra ve probado que los futbolistas del Betis aceptaron de Osasuna una prima por vencer al Valladolid y dejarse ganar en Pamplona

El exgerente de Osasuna Angel Vizcay

jesús Diges / EFE

La Audiencia de Navarra ha sentado el primer precedente sobre compra de partidos y primas a terceros en España. La Sección Segunda de dicho órgano ha condenado a 9 de los 11 imputados en el caso Osasuna a penas de entre ocho años y uno de prisión, en una causa que finalizó hace dos meses y sentó en el banquillo a la directiva del club navarro entre los años 2012 y 2014 y a tres exfutbolistas del Betis -Xavier Torres, Antonio Amaya y Jordi Figueras, éste último absuelto en la última jornada del procedimiento-.

Además de los delitos de apropiación indebida y falsedad contable que se atribuyen a la directiva, que sustrajo 2,34 millones de las arcas del club para su propio beneficio, el tribunal cree probado que Osasuna pagó al Betis para que venciera al Valladolid en la penúltima jornada de la 2012/13 y se dejara ganar la siguiente en Pamplona, un arreglo por el que la entidad navarra pagó 650.000 euros a los futbolistas verdiblancos. La sentencia contempla que Torres y Amaya, en representación de la plantilla del Betis, “hicieron un acuerdo global” con los directivos de Osasuna, sellados en dos reuniones, una en Madrid y otra en Sevilla. Por ello, se les condena a un delito de corrupción deportiva.

Precedente

La sentencia remarca que las controvertidas primas a terceros adulteran la competición

La pena más alta, de 8 y 8 meses, es para el exgerente del club navarro, Ángel Vizcay, origen del caso tras confesar en 2015 ante LaLiga, motivo por el que se le aplica la atenuante analógica de confesión en la parte de corrupción deportiva. Amaya y Torres, por su parte, han sido condenados a un año de prisión, una multa de 900.000 euros y la inhabilitación para jugar a fútbol de forma profesional durante dos años.

El auto no sólo supone un precedente en la compra de partidos sino que determina la naturaleza delictiva de las controvertidas primas a terceros, unos incentivos que, deja claro el tribunal, “influyen en la competición". En ese sentido, la sentencia argumenta que el ofrecimiento de cantidades o beneficios a un club por ganar un encuentro busca una ventaja propia pero además produce una serie de efectos concatenados como son, entre otros, el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas.

Asimismo, recalca que los argumentos que se han dado para considerar no punibles dichas primas a terceros “parten de una permisividad social” que ”es independiente de que estén previstas como delito” . En esa línea, el fallo recuerda que la obligación del deportista no se refiere simplemente a “salir a ganar” sino a asegurar que el resultado deportivo se produzca conforme a las “normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas que rigen la correspondiente disciplina deportiva”.