El TSJM ratifica la prohibición de fumar sin distancia de seguridad en Madrid
Covid-19
Las restricciones sanitarias del Gobierno de Ayuso han estado vigentes pese al auto del juez Villagómez
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado las medidas sanitarias del Gobierno regional al declarar que es innecesaria la autorización judicial para poder aplicarlas en la región. La prohibición de fumar sin distancia de seguridad en las calles y terrazas de la Comunidad, además de otras medidas restrictivas sobre las visitas en residencias de mayores acordadas para frenar la propagación del coronavirus, sigue vigente, si es que alguna vez no lo estuvo, desde que así lo dictaminara la semana pasada el Gobierno regional presidido por Isabel Díaz Ayuso.
La orden dictada por el Gobierno madrileño prohibía fumar en espacios abiertos si no se respetaba la distancia de seguridad de más de un metro y medio y ponía coto al ocio nocturno en los locales, ordenando su cierre a la una de la madrugada.
En su sentencia, la Sala coincide con la Fiscalía y estima el recurso de apelación del Gobierno autonómico y anula el auto del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez, quien no ratificó la orden regional para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus como el cierre nocturno o la prohibición de fumar en terrazas cuando no se mantenga la distancia.
La resolución recuerda que "las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva".
Con esta decisión se pone fin al enredo provocado por el auto del magistrado Villagómez que argumentó que la decisión del Gobierno madrileño hacía referencia a una medida acordada con Sanidad que el Ministerio no había publicado en el BOE y, por tanto, era”nula de pleno derecho”. Una postura que motivó que la Abogacía de la Comunidad de Madrid recurriera la decisión considerando que el juez se ”extralimitó desbordando el mero acto de ratificar o no las nuevas medidas con un pronunciamiento contradictorio”.