“Hemos luchado contra el prejuicio de apellidarse Franco”
Sentencia controvertida
Laura Maniega, abogada de Francis Franco, nos explica por qué su cliente ha sido absuelto de tres delitos
Absuelto. Aquel día, Francis Franco no estaba allí. O al menos, no ha podido probarse lo contrario. La defensa del marqués de Villaverde ha triunfado: no fue él quien embistió a un agente de la Guardia Civil y se dio a la fuga en un monte de Teruel. Sucedió en 2012, al alba: dos agentes de la Benemérita adscritos a Monreal del Campo observaron un vehículo conduciendo sin luces por la nacional CN-234 y salieron tras él para advertirle. Le hicieron señas de parar en una gasolinera pero el coche, un Toyota Hilux 4x4, se internó en una vía forestal y huyó volviendo a la carretera y saltándose un stop.
La persecución policial terminó en otro camino forestal: parado el 4x4, uno de los agentes baja de su vehículo y les conmina a dejar el arma de fuego que había logrado ver. Sorpresivamente, el Toyota da marcha atrás, impacta con el coche de la Guardia Civil y se da a la fuga. Fue localizado horas más tarde en Bea (Teruel). Además de los desperfectos en el vehículo policial, uno de los agentes sufrió lesiones cervicales.
El pasado mes de febrero, el Juzgado de Lo Penal de Teruel condenó a Francisco Franco –titular del Toyota y atendiendo a la descripción física que dio el agente– por delito de atentado a la autoridad (18 meses de prisión) en concurso con daños (12 meses) y conducción temeraria (otros 12 meses). Ayer conocimos la sentencia del recurso de apelación y aquella condena en primera instancia es papel mojado. Franco ha sido absuelto. ¿Cómo se ha producido un vuelco tan radical? Hablamos con Laura Maniega, abogada de Francis Franco y la letrada que ha llevado su defensa en este caso.
Dos magistradas creen acreditado, por tanto, que mi cliente se encontraba en Madrid mientras que el voto particular no es tan categórico: dice que la absolución no se basa en que estuviese en lugar distinto sino en que no se ha podido probar que se encontraba en el lugar de los hechos. Es decir, in dubio pro reo”
La sentencia es absolutoria pero existe un voto particular. En cualquier caso, la segunda instancia admite como plausible que su cliente no condujese el Toyota aquella noche. ¿Es así?
Efectivamente existe una sentencia y un voto particular. La sentencia da por probado que el señor Franco no estaba allí el 30 de abril de 2012, que testigos afirmaron que se encontraba en Madrid y que el resto de material probatorio no era suficiente para desvirtuar su testimonio y el de esos testigos. Dos magistradas creen acreditado, por tanto, que mi cliente se encontraba en Madrid mientras que el voto particular no es tan categórico: dice que la absolución no se basa en que estuviese en lugar distinto sino en que no se ha podido probar que se encontraba en el lugar de los hechos. Es decir, in dubio pro reo. La Audiencia revisa la sentencia en primera instancia y hace su propia valoración completando el recurso de apelación. Y es absolutoria, como no podía ser de otro modo.
Aunque la descripción del conductor que dio el agente se ajusta al físico de Francis Franco, estima la Audiencia que no es concluyente. Una aproximación rudimentaria a la ley de probabilidades me dice que no parece muy creíble que alguien conduzca el coche de otro siendo casi un doble del propietario.
Es que esa descripción se da con posterioridad. Y aun así, es muy genérica, como recoge la sentencia: un tipo alto, nariz grande, coronilla pronunciada, de entre 50-60 años, pelo canoso y con entradas… La percepción inicial es que se trata de uno de los rumanos que trabajan en aquella zona, como prueban las grabaciones de los propios agentes de la Guardia Civil: durante la persecución van hablando por la emisora e identifican al conductor como “un rumano de Calamocha” [localidad donde reside el juzgado que realizó la Instrucción] pero también especulan con otro empleado rústico al que llaman “el alemán”. Allí la Guardia Civil conoce a la gente que sale a cazar, conocen a estos rumanos y por eso les llaman “los de Calamocha”. En la conversaciones nunca aparece Francisco Franco. Sin embargo, cuando el COS (unidad que busca a quien pertenece un coche) hace averiguaciones, la matrícula corresponde a un vhículo que tiene en renting una empresa de mi cliente.
Un repetidor registró actividad de un teléfono cuya titularidad corresponde a Francis Franco. Su defensa demostró que el número está desdoblado en un móvil y una tableta y la actividad fue de esta, usada por uno de sus empleados
La matrícula no es el único indicio: durante la instrucción vemos que el móvil de su cliente es localizado por un repetidor de la zona.
No es un móvil personal sino un número cuya titularidad está a nombre de una de sus empresas. Yo analizo las llamadas de teléfono de todos los empleados y corresponde a una conexión a internet de un tercer rumano que se llama Nicu.
Suena muy conveniente que tres rumanos estuviesen esa noche en el meollo, conduciendo y manejando móviles.
En la instrucción aparecen Marius Toader y Silviu Rosca. Pues bien, Nicu encaja en la primera descripción del conductor que realiza el agente. Pero la Guardia Civil obvia esta información en el juicio. Yo le pregunto sobre ello al agente y acaba admitiendo que no estaba seguro. Bien, pues Nicu existe y es quien maneja ese teléfono; en la instrucción se pasó por alto este punto y yo lo llevé a la vista oral. ¿Cómo se introduce a mi cliente? Porque un teléfono a su nombre presenta actividad en ese momento, tal como registran los repetidores. Según los informes de la Guardia Civil, se trata de consultas a internet realizadas en aquel paraje. Pero resulta que ese número, esa tarjeta, está desdoblada en una tableta y en un móvil, tal como atestigua una pericial presentada. Y la que salta es la tableta y por conexiones para navegar.
¿Por qué llevan una tableta en el coche?
Porque en estos coches que se utilizan para salir a cazar siempre hay una; se usa para manejar mapas y localizaciones. Él estaba cazando, pero se desplaza a Madrid para realizar unas gestiones. Mi cliente tiene una finca en Aranda del Moncayo (Teruel) y esto pasó a unos 50 km. de la finca. Y el agente acaba admitiendo que no puede reconocerlo al 100 %. Porque llovía, no había luz diurna aún y porque no era él. Mi cliente tenía la vuelta prevista al día siguiente pero la adelantó porque lo llamaron a la oficina para avisarle de lo que había ocurrido. Como te decía, en la conversaciones de los agentes nunca aparece Francisco Franco.
Se apellida Franco pero podría haberse apellidado Pérez y mi trabajo hubiera sido, porque tengo más clientes, exactamente el mismo. Es más, si el apellido se ha utilizado, ha sido negativamente”
¿Me está diciendo que una vez comprueban la matrícula, encajan a su cliente con la descripción del conductor?
Eso es. Franco no aparece en el atestado inmediato sino después. Es una reacción psicológica muy normal: en cuanto el agente tiene esa información, hace una trasposición.
No obstante, ha conseguido destruir la presunción de veracidad que tiene un agente de la ley. Esto no suele ocurrir. ¿Cuánto ha pesado en ello que su cliente se apellide Franco?
Nada. Se apellida Franco pero podría haberse apellidado Pérez y mi trabajo hubiera sido, porque tengo más clientes, exactamente el mismo. Es más, si el apellido se ha utilizado, ha sido negativamente. Había un fortísimo prejuicio social contra el que hemos luchado y que se ha ido transmitiendo; no quiero decir a la juez, pero que ha influido en los agentes, seguro.
Hace unos días, VOX llenó el pabellón de Vistalegre. La extrema derecha, que siempre ha estado ahí, ya no se oculta. ¿Cree que en otro momento, hace cinco años, hubieses tenido el mismo éxito?
Me voy a poner muy seria: yo creo que vivimos en un Estado de Derecho en el que los poderes están separados. Y doy fe de ello todos los días. Los jueces de cada día, de Lo Penal, de las Audiencias, son independientes. Lo creo y lo constato profesionalmente. Cualquiera que revise la vista, comprobará que no cabe otra cosa que la absolución: la juez que lo condenó hace un encaje de bolillos con presunciones y una presunción no puede condenar a nadie. Con independencia de los medios de comunicación y las redes sociales, afortunadamente, la justicia se ha impuesto y el Estado de Derecho ha triunfado.
¿Cabe recurso de casación?
Tras la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en este caso debería ser por cuestiones formales. Por ejemplo, por no haber practicado una prueba. Pero en el recurso, la acusación no ha ido en esa línea, así que si deciden acudir al auxilio del Supremo por un defecto de forma, no se lo admitirán.