Contrata un seguro de impago si estás en una de estas situaciones
Evita impagos en tu alquiler
Los seguros de impago del alquiler son una opción interesante si se quiere primar la tranquilidad, frente a la rentabilidad.
¿Cómo reclamar las rentas impagadas a un inquilino? Te explicamos el proceso a seguir
Alquilar una vivienda tiene una serie de riesgos que no se pueden obviar, y que además preocupan a los propietarios, especialmente con las tasas de impagos y de ocupación, aumentando gradualmente como está sucediendo. Por eso, el seguro de impago se vuelve un aliado a tener en cuenta en varias situaciones. Por todo ello, es necesario analizar de qué nos protege este tipo de seguros y en qué casos es recomendable contar con uno de ellos.
Las coberturas de un seguro de impago
Este tipo de seguros ofrecen varias e interesantes coberturas a los propietarios que quieren poner su vivienda en el mercado del alquiler. La protección más obvia es la del propio impago. Y es que estos seguros se hacen cargo de las rentas impagadas por los inquilinos hasta un máximo de mensualidades, que vendrá determinado en la póliza. Aunque, este es el principal punto de cobertura no es el único.
El segundo punto es la cobertura legal. Y es que, será la compañía aseguradora la encargada de reclamar al inquilino las rentas impagadas, realizando el proceso legal. Al mismo tiempo, también queda en sus manos los trámites necesarios en caso de ocupación o de tener que tramitar un desahucio y, por último, también se responsabilizan – hasta un límite prefijado – de los desperfectos que los inquilinos puedan causar en el inmueble.
¿Cuándo debería contratar un seguro de impago?
Lo cierto es que es una opción interesante si vamos a poner nuestra vivienda en alquiler en casi todas las situaciones. Pero, en algunos casos es más recomendable que en otros. Así las cosas, si no podemos realizar un estudio financiero de los inquilinos por falta de formación o por falta de tiempo, es interesante contar con un seguro de este estilo. Pero, no solo en este caso, también en las siguientes situaciones:
- Si el propietario es una persona mayor que no tiene capacidad para gestionar la propiedad.
- Si se tienen varias propiedades y se carece de tiempo para gestionar cada una de ellas por los motivos que sean.
- Si se reside lejos de la propiedad arrendada.
- Si no conocemos a los inquilinos previamente y no sabemos si nos podrán pagar o no.
- Si se quiere primar la tranquilidad frente a la rentabilidad.
Estas son las principales situaciones en las que un seguro de impago podría ser interesante. Sin embargo, hay otras en las que podría tener menos sentido. Si la propiedad se alquila a alguien de confianza, como un amigo, un familiar o un conocido de alguien cercano, puede ser menos interesante. Al mismo tiempo, si nos dedicamos profesionalmente a la gestión de propiedades y nuestro tiempo se utiliza para ello, tampoco tiene mucho sentido. Por otro lado, si somos capaces de hacer un estudio financiero previo de manera adecuada y observamos que son inquilinos solventes, también podría tener menos sentido la contratación de este tipo de pólizas.
¿Cuánto cuesta un seguro de impago y qué requisitos hay que cumplir?
Estas preguntas surgen solas después de haber leído las coberturas de estos seguros y en los casos que tiene sentido contratarlos. Empezando por los requisitos, hay que destacar que la compañía aseguradora realiza primero un análisis de la situación financiera de los inquilinos. Todas ellas cuentan con baremos diferentes de medir si se trata de pensionistas, trabajadores por cuenta ajena, estudiantes o autónomos. Así, antes de tener una póliza, la empresa debe hacer un análisis de la situación. Lo habitual para conceder estos seguros es que la cuota de alquiler no sobrepase más del 40%-45% de la renta de los inquilinos.
En cuanto al coste, dependerá de las características de los inquilinos, de la cuota del alquiler, del tipo de vivienda y de las coberturas que se quiera cobrar. Así, no será lo mismo el coste de un seguro en un piso de 50 metros para una pareja joven y solvente con una cuota asequible, que una vivienda más grande con una solvencia un poco más dudosa.
Ahora bien, lo normal es que el coste sea entre un 3% y un 5% de la renta anual del alquiler. Por ejemplo, si por nuestra vivienda cobramos 800 euros como cuota del alquiler, al año son 9.600 euros. Esto supone que el coste del seguro esté entre los 288 euros y los 480 euros.