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Si no pagas, ¿cuánto te pueden embargar de la nómina?

Ahorro

Hipotecas, préstamos, multas... Hay quien se ve obligado a dejar de pagar una deuda y puede tener consecuencias

No se puede embargar todo el salario de una nómina 

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Hipotecas, préstamos, multas... Ante la falta de recursos, hay quien se ve obligado a dejar de pagar una deuda. Un momento en el que cualquier persona que haga una compra o transacción económica se convierte, aunque sea por pocos segundos, en deudor.

Ante esta situación, lo más probable y lógico es que los acreedores busquen maneras de recuperar su dinero. ¿Cómo? Hay distintos métodos, pero si el impago se prorroga y no se llega a un acuerdo, existe la posibilidad de que el prestamista solicite el embargo de la nómina o de los ingresos del deudor. 

Embargos

Tan solo pueden autorizarlos las administraciones y los juzgados

De entrada hay que tener en cuenta quién quiere hacerlo. Tan solo las administraciones públicas, como "Hacienda, la Seguridad Social o un ayuntamiento", pueden actuar por su cuenta, explica Susana Rodriguez, abogada de Legálitas. 

En cambio, si el acreedor es un particular o un banco "no puede embargar un salario si no hay una resolución judicial o de una administración que así lo decrete", aclara la experta. Para ello, toda organización que reclama debe realizar tres acciones con carácter previo al embargo, dice Rodríguez. La primera es "notificar de la existencia de la deuda". La segunda "darle un plazo para pagarla voluntariamente" y, en caso de que no sea así, la tercera es "notificar que se va a producir esa vía ejecutiva que puede conllevar el embargo de bienes". Eso sí, "no siempre se cumplen estos tres pasos", reconoce la abogada.

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Acciones previas

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En cualquier caso, existe una parte del salario que no se puede embargar. El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge que "el salario mínimo interprofesional (SMI), en su cuantía, es inembargable". También en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se detalla que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI". 

Por lo tanto, solo se podrá embargar la parte del salario que supere esa cifra. El SMI "se establece cada año por real decreto y en el 2022 es de 1.000 euros mensuales en catorce pagas", señala Rodríguez. Si no se excede esa cantidad, no se podrá embargar ni un céntimo. ¿Y cuánto se podrá confiscar si el salario es más alto que el SMI? En el punto 607.2 de la LEC se detalla qué porcentaje se podrá embargar en cada caso, que va aumentando progresivamente en relación a los ingresos del deudor.

Viendo algún ejemplo, si se cobra una pensión de 1.500 euros mensuales en catorce pagas, se puede embargar el 30% de los 500 euros que sobrepasan el SMI, y que suponen un total de 150 euros. O si se ingresa un salario de 2.800 euros se permite confiscar 700 euros (300 equivalentes al 30% del primer tramo y 400 del 50% del segundo tramo). 

En el caso de que se ingrese más de un sueldo, se sumarán y se tendrán en cuenta como uno solo para realizar el cálculo comentado anteriormente. Por otro lado, hay que tener en cuenta que si se cobran doce pagas anuales en vez de catorce, el SMI para el cálculo pasa a ser de 1.666,67 euros al mes, afectando a los cálculos en proporción.

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Una vez se ha cobrado el salario, ¿el dinero de la cuenta es embargable? "No debería serlo, pero sí lo es", confirma Rodríguez. Es decir, "cuando se tiene un dinero depositado en una cuenta, si el banco tiene una orden de embargo la va a ejecutar", aclara. En ese caso, la abogada señala que el afectado "tendrá que hacer un escrito al banco explicando que ese embargo no procede y que debe devolver las cantidades retenidas porque no se ha respetado el SMI".