La CNMC multa a Endesa y Naturgy con 1,2 millones por omitir información relevante

Energía

El organismo regulador ha constatado que ambas compañías cometieron una falta leve al no incluir en las facturas de los consumidores el QR obligatorio para cotejar sus consumos y las ofertas más beneficiosas 

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández, comparece en la Comisión de Economía en el Congreso de los Diputados en Madrid

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández, comparece en la Comisión de Economía en el Congreso de los Diputados en Madrid

LV

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha comunicado este miércoles una multa de 1,2 millones de euros a Endesa y Naturgy por omitir en las facturas que remiten a los consumidores información básica obligatoria.

En concreto, ambas compañías no incluyeron en las facturas el código QR, obligatorio por ley, con el que los consumidores deberían poder acceder al Comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC con el que cada cliente accede a sus propios datos de consumo y comparar si existen ofertas más o menos económicas en el mercado. Además, le permite acceder al "Entiende tu factura”, otra herramienta de la CNMC que le explica su contrato y cada importe del recibo.

 Minoraciones por pronto pago

La multa es el resultado de un proceso de valoración del regulador de los mercados que arrancó con una denuncia de dos particulares. "El expediente acredita que Endesa Energía incluyó códigos QR/vínculos incorrectamente parametrizados y que Naturgy Iberia omitió el código QR/vínculo al Comparador en algunas de sus facturas, lo que según la Ley del Sector Eléctrico constituye una infracción leve”, apuntan desde la CNMC.

Por ello, el regulador ha impuesto una multa de 600.000 euros a cada comercializadora, la máxima multa para las infracciones leves, teniendo en cuenta la repercusión sobre los consumidores durante un periodo temporal dilatado.

En el caso de Endesa se minora la sanción en un 20% a la cuantía de 480.000 euros y en el caso de Naturgy se minora la sanción en un 40% a la cuantía de 360.000 euros, por haber realizado ambas el pago en periodo voluntario.

Contra estas resoluciones puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Mostrar comentarios
Cargando siguiente contenido...