Consumo multa con 179 millones a las aerolíneas de bajo coste por cobrar por el equipaje de mano

Transporte

Las aerolíneas insisten en que sus políticas comerciales no van a cambiar y recurrirán la sanción

Consumo multa con 179 millones a las aerolíneas de bajo coste por cobrar por el equipaje de mano
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El ministro de Consumo del Gobierno de España, Pablo Bustinduy, ha dicho hoy que la sanción impuesta a cinco aerolíneas de bajo coste demuestra que "ninguna de compañía aérea, por grande que sea, está por encima de la ley". El ministerio de Consumo ha sancionado por 179 millones de euros a Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea por prácticas abusivas, como cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes. La sanción más elevada es para Ryanair con 107.775.777 euros, seguida de Vueling, con 39.264.412; Easyjet, con 29.094.441; Norwegian, con 1.610.001 euros, y Volotea con 1.189.000 euros, según fuentes del ministerio. Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.

El ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha comunicado hoy una sanción a cinco aerolíneas de bajo coste por un total de 179 millones de euros. ¿La razón? Realizar prácticas consideradas abusivas como las de cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes, según ha explicado el ministerio en un comunicado. 

La mayor sanción es para Ryanair, con 107,7 millones de euros a la que siguen Vueling, con 39 millones; Easyjet, con 29 millones, Norgewian con 1,6 millones y Volotea con 1,2 millones de euros. La multa es contundente porque el ministerio considera que las infracciones son muy graves dentro de la normativa de consumo. Todas las aerolíneas afectadas ya han asegurado a la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) que recurrirán la sanción. 

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Aviones de Ryanair en el aeropuerto del Prat

Xavi Jurio / Colaboradores

En concreto, Ryanair ha anunciado hoy que ha pedido a sus abogados que apelen de inmediato las multas “ilegales e infundadas” sobre equipajes impuestas en España. La aerolínea defiende que sus políticas de equipaje ya han sido aprobadas en múltiples audiencias de tribunales españoles y de la UE, siendo la más reciente en los tribunales de Barcelona. Para el presidente de Ryanair, Michael O’Leary, “estas multas ilegales e infundadas, inventadas por el Ministerio de Consumo de España por razones políticas, violan claramente la legislación de la UE”.

La patronal de las aerolíneas ALA confirma que recurrirán la sanción

Consumo confirma así las sanciones que interpuso en el mes de mayo la Secretaría General de Consumo y Juego, y ha desestimado, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías.  De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023. 

Se trata de la “primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo”, señala el ministerio,  que adquirió competencia sancionadora para estos procesos en junio de 2022.

Las sanciones incluyen, además, la “prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas”. Es decir las aerolíneas de bajo coste ya no podrán exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina ni por  la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes. 

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TERMINAL 1 DEL AEROPUERTO DEL PRAT JOSEP TARRADELLAS.

Tampoco podrán impedir el pago en metálico en los aeropuertos españoles ni imponer tasas “desproporcionadas o abusivas” por la impresión de la tarjeta de embarque, práctica por la que se sanciona especialmente a Ryanair. También están prohibidas las “omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas”, detallan. 

La reacción de las aerolíneas no se ha hecho esperar. “Esta decisión no va a suponer ningún cambio en la política comercial de las aerolíneas”, ha asegurado Javier Gándara, presidente de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) en una rueda de prensa convocada tras la noticia. El presidente, visiblemente enfadado por la “filtración” de la sanción a la Cadena Ser, que lo avanzaba esta mañana, ha asegurado que esta multa perjudica a “los 50 millones de pasajeros que se benefician de tarifas más bajas por no llevar equipaje de mano” y genera “una distorsión competitiva” al ser España “el único país de la Unión Europea” que toma esta decisión, lo que, además de ser una injerencia ilegal y atentar contra la libertad de mercado, supone un agravio comparativo respecto a los países de nuestro entorno donde esta práctica no está vetada”, afirma.

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ALA ha reafirmado la legalidad de este procedimiento avalado por el Reglamento de la UE 1008/2008 y ha confirmado que las compañías aéreas afectadas recurrirán ante la jurisdicción Contencioso Administrativa la decisión del ministro de Consumo, al ser manifiestamente ilegal, inexplicable y que puede llegar a perjudicar gravemente y de forma irreversible a muchos pasajeros. “La política de equipaje en cabina llevada a cabo hasta ahora no debe cambiar. No es viable ni razonable plantear cambios en las políticas comerciales hasta que los Tribunales se pronuncien sobre esta decisión de Consumo, teniendo en cuenta los efectos tan perjudiciales que se podrían generar en los pasajeros”, afirmaron en un comunicado.

Consumo ha explicado que “para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido”. Es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, tal y como establece el régimen sancionador de Consumo: para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).

Esta orden firmada por el ministro Bustinduy pone fin a la vía administrativa. Ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.

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