La tragedia de la DANA ha despertado una ola de solidaridad en las calles arrasadas. También a distancia, a través de las donaciones. Aquellas que se hagan con dinero tienen un esquema fiscal propio y dan acceso a deducciones en la declaración de la renta. Aunque no sea el objetivo principal, colaborar tendrá retorno, cuando se deba liquidar el IRPF en la próxima campaña. En el terreno fiscal, también destaca que las ayudas oficiales que reciban los damnificados no tributarán por el impuesto.
En el cuadro actual, las donaciones permiten una deducción en la renta del 80% por los primeros 250 euros entregados, equivalente a 200 euros. De 250 euros en adelante, la deducción es del 40%. El detalle es que para aplicarlas “deben ser donaciones a entidades del régimen fiscal sin fines de lucro o del mecenazgo”, recogidas en la ley 49/2002, detalla José María Mollinedo, secretario general de Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda. Allí hay entidades como fundaciones, oenegés u organismos locales, entre otros, por lo que quedan recogidos todos los grandes nombres.
En los primeros 250 euros se aplica la deducción del 80% en la renta
Si la donación es recurrente, el segundo tramo de deducción crece. Por ejemplo, si se lleva un par de años dando 400 euros a la Cruz Roja y este año se desembolsan otros 400, los primeros 250 euros dan derecho a una deducción del 80%, lo normal, y los 150 euros restantes a una deducción del 45%, cinco puntos más. La donación en los dos años anteriores tiene que ser igual o superior a la hecha ahora. También hay que tener en cuenta, en el momento de hacer cálculos en la renta, que las deducciones por donaciones no pueden superar el 10% de la base liquidable.
Un factor que se destaca es que las donaciones deben ser nominativas, para poder ser identificado y aplicar la deducción. “Debe ser indudable. Una donación anónima no es deducible, no es posible vincular al donante y el receptor”, comenta Mollinedo. “Normalmente las entidades reconocidas piden nombre y DNI, para luego trasladar la información automáticamente en la renta”, comenta Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown. De ahí que pueda ser más recomendable optar por grandes entidades, como Cáritas o similares.
Las donaciones a fundaciones o asociaciones de utilidad pública que no estén en la ley 49/2002 pueden dar derecho a deducciones igualmente, pero del 10% y siempre que se pueda justificar. “Podrían ser asociaciones de vecinos o entidades deportivas que estén canalizando ayuda”, comenta Mollinedo. Las que sí quedan fuera del todo son las que se hacen a entidades no regladas o iniciativas privadas, como un Bizum a un influencer, que no dan derecho a deducción. “Y las que son en especies, como alimentos, tampoco”, alertan en TaxDown. La solidaridad por la DANA se ve como una posibilidad para llegar hasta los máximos deducibles. “Si donamos ahora 250 euros, en realidad es como si pagáramos 50 (el 20% no deducible), porque va a tener un retorno en la renta. Eso hace que igual sea mejor elevar las cantidades”, expone Fernández.
Las aportaciones hechas se pueden desgravar en la renta, mientras que las ayudas recibidas no deberán tributar
Otra punta fiscal de la DANA está en las ayudas del Gobierno que reciban los damnificados. No se paga por IRPF en las ya recogidas en el BOE, como las que palian daños personales, materiales en vivienda y enseres o las destinadas a autónomos. Lo mismo para los pagos del Consorcio de Compensación de Seguros, informa Unespa, asociación del sector. “Tras las ayudas del terremoto de Lorca, donde las reparaciones de vivienda no estaban exentas y se tuvo que corregir, las ayudas en otras ocasiones como incendios o el volcán de La Palma han ido consolidando la exención del IRPF”, repasan en Gestha.
Cuidado si se recauda...
En TaxDown llaman a ser más cuidadosos si un particular se dedica a recaudar fondos. Por ejemplo, una persona de Valencia que canalice donaciones para sus vecinos. “Las personas que reciben estas donaciones pueden enfrentarse al pago de impuestos en su renta”, se apunta. “Si los importes no pueden ser justificados como donación, tendrán que pagar el IRPF correspondiente” y aparecerán incluidos en la casilla 304, de “otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables: importe ganancias”. Hacienda podría ver las cantidades como ingresos no justificados y obligar a tributar por ello. Así, alguien que recibiera 15.000 euros, destinaría unos 5.700 al fisco, calculan en la plataforma.