Loading...

Una jueza obliga a readmitir a una empleada con contrato temporal despedida durante el estado de alarma

Sentencia

La resolución, dictada por un juzgado de Sabadell, avala la prohibición de despidos derivados de la Covid-19 durante este periodo

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante su intervención en una sesión de control al Gobierno en el Senado, en Madrid

EP

El juzgado social número 3 de Sabadell ha considerado nulo el despido de una empleada con un contrato temporal por obra y servicio extinguido el pasado 27 de marzo, fecha en la que estaba vigente el estado de alarma. La sentencia obliga a la empresa, Bimbo Donuts Iberia, a readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo.

El fallo se basa en el artículo 2 del Real Decreto 9/2020 que aprobó el Gobierno tras decretar el estado de alarma por el coronavirus en el cual se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral con el objetivo de salvaguardar el empleo y paliar los efectos derivados de la Covid-19. Este artículo establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Resolución

La magistrada considera que el despido es contrario a la norma y que constituye ‘un fraude de ley’

La trabajadora fue despedida el 28 de marzo y denunció que no había causa y que se había producido una discriminación por razón de edad, ya que tenía 65 años y podía ser colectivo de riesgo en la pandemia. Si bien la jueza no ha estimado el motivo de la edad, sostiene que la empresa la despidió en vigencia del estado de alarma e incumpliendo las medidas aprobadas precisamente para evitar los despidos a consecuencia de la Covid-19, entre ellas, los ERTE. Por ello, considera que la extinción del contrato “constituye un acto contrario a norma imperativa, además de constituir un fraude de ley” ya que la empresa “se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico “.

Después de trabajar en la empresa desde el 2016 con varios contratos de ETT y obra y servicio, el pasado 3 de noviembre firmó otro contrato de obra y servicio para asumir producción que otras plantas no podían realizar. Al respecto, la resolución dice que el primer contrato suscrito, en junio del 2019, “no cumple los requisitos de concreción de causa” ya que no se especifica el trabajador o trabajadores que están de vacaciones y que la demandante, y otros contratados, debían cubrir.

Argumentario

La sentencia dictamina que la trabajadora en el momento de suscribir el último contrato por obra y servicio tenía la condición indefinida

Además, las sentencia señala que el contrato eventual “no resulta hábil para cubrir necesidades organizativas claramente previsibles”, como vacaciones. Tampoco ve justificada la causa en el último contrato por incremento de producción. Por ello, afirma que la demandante ha estado prestando servicios desde el verano del año pasado a través de contratos “que fueron suscritos con fraude de ley” y establece que en el momento de firmar el de noviembre del 2019 “tenía la condición de trabajadora indefinida “.

Por ello, concluye que el despido del 28 de marzo de 2020 “no tiene causa legal, por lo que se está ante un despido sin causa”. En cuanto a la edad, la juez apunta que en total fueron despedidos cinco trabajadores y que sólo dos de ellos tenían 60 años o más. Añade que la demandante no comunicó al servicio de prevención que cumplía los criterios para considerarla colectivo de riesgo y que fue contratada durante períodos sucesivos “sin ningún problema derivado de la edad”. El juez tampoco acepta la pretensión de la demandante de ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados al ver, según ella, vulnerada su dignidad e integridad física y moral.

Sindicatos

UGT aplaude la sentencia

UGT celebra la sentencia y espera que sirva a las empresas de advertencia “para no ir contra los mecanismos de salvaguarda y protección del empleo instaurados por ley durante la pandemia”. Al tiempo, el sindicato recuerda que la finalidad del artículo 2 del Real Decreto 9/2020 es impedir que, en una situación transitoria de crisis o emergencia, “se produzca una avalancha de despidos y extinciones de contratos”. Por último, confía en que la resolución “tenga una proyección ejemplarizante” sobre todas aquellas conductas e interpretaciones que pretenden restringir los mecanismos de salvaguarda y protección del empleo instaurados por la normativa frente a la Covid-19.

¿Se abusa de los despidos y de los recortes laborales por la Covid-19?
Gracias por participar Tu voto ha sido contabilizado
79 46734
No
21 12151
poll_amp.error.message