El TC avala despedir a una persona que falta de forma intermitente con justificación
Derechos laborales
Un artículo permite el cese si superan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses seguidos en ciertos supuestos
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el despido de una persona por causas objetivas si hay faltas de asistencia intermitentes aunque sean justificadas y algunas se deban a motivos médicos con bajas cortas.
En un fallo hecho público este martes, se da por buena la extinción de un contrato de una empleada que acumuló un determinado número de faltas en el último año trabajado, si bien parte de ellas fueran justificadas y por una enfermedad.
El caso fue elevado al TC por un juzgado de lo social de Barcelona por una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, en el que argumentó la empresa el despido, ya que la despedida entendía que vulnera sus derechos.
Dicho artículo permite la extinción del contrato si se falta en el 20% de las jornadas hábiles en dos meses seguidos, aunque estén justificadas, siempre que se haya faltado en el 5% de jornadas del último año, pudiéndose sumar ausencias por causa médica con bajas menores a veinte días, pero excluyendo las superiores y ausencias por tratamientos oncológicos y de enfermedad grave, entre otros supuestos, que no cuentan.
Faltas
La empresa sostiene que incumplía los límites
La trabajadora en cuestión incumplió ambos porcentajes, al ausentarse nueve de cuarenta jornadas hábiles en un periodo de dos meses (el 22,5%) y 14 hábiles en un periodo de doce meses (el 7,84%). Parte de esas faltas fueron por una incapacidad temporal por motivos médicos, se señala en el fallo, pero no estaban en las exenciones que las dejan fuera del cálculo para el despido. Al menos una fue injustificada.
Con estas cifras y la ley en mano, la empresa procedió al despido. Para la despedida, que presentó una demanda tras su cese, la normativa “conlleva una evidente amenaza o coacción hacia el trabajador enfermo, al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido”.
Pero el fallo, que contó con tres votos particulares, recoge que “la causa del despido no es en este caso el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas” y que tienen que estar en equilibrio “el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores”, cosa que no se incumple en el redactado del artículo 52 d).
Así, el TC, tras ponderar los intereses de empresa y trabajador, no ve inconstitucionalidad ni violación de derechos en el artículo en el que se basó el despido, por lo que no ve necesidad de declarar nulo el despido ni cambiar la ley actual.
Fallo
El Tribunal recuerda que en el caso estudiado el despido no es por la baja por enfermedad
Para el Constitucional, una determinada actuación empresarial relacionada con las bajas por enfermedad del trabajador solo podría reprocharse cuando se genera un peligro grave y cierto para la salud del afectado. No obstante, la sentencia apunta que “esta circunstancia no se advierte que concurra en el supuesto de la norma que se cuestiona”.
De hecho, cree que la decisión de despedir a los trabajadores por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes en un determinado periodo de tiempo “no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración”.
“Es difícil encontrar una conexión directa entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que (...) despida a un trabajador con motivo del número de veces que en un determinado periodo de tiempo haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta duración”, explica.