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La Seguridad Social vence a Deliveroo por los ‘riders’ de Madrid

Relaciones laborales

El juzgado de lo Social número 19 de Madrid rechaza que sean autónomos

Los argumentos del juez para decir que los ‘riders’ de Deliveroo son asalariados

Un ‘rider’ de Deliveroo

Charles Platiau / Reuters

Duro revés para Deliveroo por la relación laboral con sus repartidores. La justicia ha dado la razón a la Seguridad Social en la mayor demanda a la que se ha enfrentado hasta ahora en España. El juzgado de lo Social número 19 de Madrid determinó en la macrodemanda que afecta a 532 riders de la capital que éstos son asalariados, como defendía la entidad pública, y no autónomos, postura de la empresa, por lo que tiene que contratarlos y pagar sus cotizaciones. El fallo no es firme y será recurrido por la empresa en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), por lo que Deliveroo seguirá operando igual.

La sentencia, que puede arrojar más luz sobre las relaciones laborales en la era digital, tiene su origen en un expediente de la Inspección de Trabajo, que investigó a Deliveroo entre octubre del 2015 y junio del 2017 y concluyó que utilizaba falsos autónomos. Tras ello, la Tesorería General de la Seguridad Social dio de alta a los riders y reclamó las cotizaciones en dicho periodo, por encima del millón de euros. La empresa recurrió, se frenaron las altas y se acabó en la justicia.

Los argumentos

No existía autonomía del trabajador y la empresa organizaba todas sus actividades

Si bien desde un enfoque puramente jurídico la resolución es una más en la seguidilla de casos que tratan la relación de Deliveroo y sus riders, y que no terminan de ir en el mismo sentido, tiene varias características que la ponen a otro nivel. Nacho Parra, abogado del Col·lectiu Ronda, personado en el caso, apunta que tiene un alcance no visto hasta el momento, con medio millar de afectados, que responde a una actuación de oficio e implica a las instituciones públicas y que “pone en duda el modelo de la empresa, no un caso en particular”.

Son circunstancias calcadas en los otros dos grandes procesos que enfrenta en España Deliveroo: el de Valencia, que en junio reconoció como trabajadores a 97 riders tras una demanda de la Seguridad Social, fallo recurrido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; y el pendiente en Barcelona, con 750 repartidores implicados.

Imagen de recurso de un repartidor de Deliveroo

Toby Melville / Reuters

Las fuentes consultadas piden esperar a que los fallos sean firmes, momento en el que se deberá ver si la empresa los extiende a todo el país o los aplica en aquella autonomía en la que ha sido juzgada, ya que existe la posibilidad de que se tenga que pleitear empresa a empresa (Glovo, Uber Eats...) en instancia judicial autonómica tras otra por la posibilidad de que el Supremo no siente jurisprudencia. UGT, que se personó en la demanda, aseguró en todo caso que la sentencia “supone un antes y un después” en el debate jurídico.

En la sentencia de Madrid, el juez argumenta que la forma en que los repartidores trabajan no es para nada autónoma. “Estaban sujetos a una relación laboral” y “prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa, incluso en sus más pequeños detalles”, explica en la sentencia el magistrado Antonio Cervera. Así, los formaba, les facilitaba el acceso a la plataforma (app), daba el material de reparto como la mochila, organizaba sus actividades y definía sus facturas y propinas, algo que no casa con un trabajo autónomo. “Existe subordinación del trabajador”, dice Carlos Gutiérrez, secretario de juventud y nuevas realidades del trabajo de CC.OO., otra personada en el caso.

Deliveroo

El juzgado apunta que se tiene control del repartidor en todo momento durante su actividad

El juzgado apunta que se tiene control del repartidor en todo momento durante su actividad. La empresa “supervisaba a través de la información suministrada por su aplicación todo el proceso de asignación del pedido al repartidor, la aceptación por su parte, su desplazamiento al restaurante y, finalmente, la entrega al consumidor”. Una vez completado el servicio, la empresa incluso definía las propinas y elabora las facturas. La única autonomía del repartidor está en que puede elegir el vehículo en el que presta el servicio, bici o moto, la ruta de entrega y si rechaza un pedido. Pero en este último caso hay un precio: “podía tener consecuencias negativas”, dice la sentencia. Deliveroo utiliza un algoritmo que perjudica a los repartidores que rechazan entregas, recoge.

Lo descrito era común para todos los riders. Se habla de un “trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa”. De esta manera, no pueden ser autónomos si “la prestación se ha desarrollado de una forma homogénea y evidentemente establecida”. Deliveroo cargó contra el fallo y anunció que recurrirá. Afirma que no refleja la relación entre empresa y sus repartidores, incidiendo en que son autónomos. También aboga por “una reforma legal” que cree una alternativa para el sector, a medias entre asalariado y autónomo.

“Sería legislar para las empresas, a su medida. Nosotros cabemos en la legislación actual, lo que falta es cumplirla”, comenta Felipe Diez, de la plataforma RidersxDerechos Madrid y uno de los 532 afectados por la sentencia. Desde CC.OO. denuncian además el doble impacto que supone la operativa actual de Deliveroo. “No cumple con los derechos laborales y retrae recursos a la Seguridad Social. Afecta a trabajadores y al conjunto de la sociedad”.

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