La sanción a Mo Katir se endurece y aumenta de dos a cuatro años. Sports Resolution, el organismo que se encarga de tramitar los expedientes y procedimientos disciplinarios de World Athletics, ha tomado esta decisión al determinar que el atleta español cometió tampering, lo que se conoce como la manipulación o intento de manipulación del proceso del control antidopaje. El fondista puede recurrir la decisión ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS), algo que en estos momentos está sopesando.
Esta infracción responde al artículo 2.5 del reglamento antidopaje. Cabe recordar que el atleta ya estaba sancionado. Esta arrancó en febrero e inicialmente tenía una prolongación de dos años: se debía a la vulneración del artículo 2.4 de dicha normativa, que tiene que ver con los fallos de localización para efectuar los controles. No estuvo localizable en tres de estos en el período de un año, lo que implica infringir el protocolo de las normas antidopaje.
La acción de tampering que ahora se le imputa se remonta al 28 de febrero de 2023. El organismo sancionador apunta que en esa jornada se produjo el primer fallo de localización y que se modificó la fecha de un viaje de avión a Lisboa en la reserva y el billete. Al parecer, Katir había informado a Athletics Integrity Unit (AIU) que se había desplazado a la ciudad portuguesa en un determinado día y la realidad es que lo había hecho dos días antes.
Con esta resolución -por la que no se le anula ningún resultado deportivo-, la sanción al subcampeón del mundo de 5.000 metros sigue computando a partir del 7 de febrero de este año, pero su regreso no se podría producir hasta la misma fecha del 2028, cuando estaría a escasos días de cumplir 30 años.
La ampliación de la sanción no permitiría al de Mula volver a la competición hasta el febrero de 2028
El de Mula ha reaccionado al endurecimiento de su sanción a través de un comunicado en el que se defiende. El atleta destaca que no se le anula ningún resultado “puesto que se considera que no existe actuación alguna que haya incidido en los resultados logrados” en su carrera deportiva.
Sobre la acción de tampering que se recoge en el expediente y que se atribuye a lo ocurrido el 28 de febrero de 2023 (coincidiendo con el primer fallo de localización en los controles), Mo Katir sostiene que es algo que ya reconoció y admite que hizo esa modificación cuando había viajado a Lisboa dos días antes: “Asumí que en esa fecha se produjo un primer fallo de localización por no estar correctamente actualizados los datos de paradero en ADAMS (plataforma creada para tal efecto). Sin embargo, considero que la desafortunada alteración de la fecha de viaje en la reserva y el billete de avión no tuvo ni pudo haber tenido consecuencia alguna en el procedimiento antidopaje”.
Desde esta perspectiva, el que ganara el bronce en 1.500 en los Mundiales de Eugene considera que “el fallo de localización ya estaba plenamente establecido con anterioridad y de forma independiente a dicha alteración, por lo que no puede considerarse la existencia de una infracción de tampering”.
Aún sobre la modificación de la fecha, el español argumenta que “fue un intento de dar una explicación al hecho de que no me encontrara en mi domicilio cuando se intentó realizar un control fuera de competición”. “En ese momento yo me encontraba en Lisboa, y mi intención al modificar la fecha fue aportar información para clarificar mi paradero en ese periodo, no para subvertir ni alterar el procedimiento antidopaje”, añade.
Katir sostiene que la acción -que reconoce que fue “equivocada”- nunca tuvo como objetivo “cuestionar el fallo de no haber actualizado correctamente los datos de paradero en ADAMS, sino justificar mi ausencia en determinado día, hora y lugar”.
La alteración de la fecha nunca tuvo como objetivo cuestionar el fallo de no haber actualizado correctamente los datos de paradero en ADAMS, sino justificar mi ausencia"
En el comunicado, el murciano apunta que nunca ha cuestionado que se registrase este primer incumplimiento de localización “por no haber actualizado adecuadamente los datos de paradero en ADAMS”. Este responde a los datos relativos a su viaje a Lisboa, el cual no ha sido “objeto de controversia ni impugnación por mi parte”.
Por ello, el fondista concluye que aceptó la sanción de dos años que se le impuso “acorde a los hechos sucedidos y a la normativa aplicable”, pero que “cualquier sanción adicional debe ser cuidadosamente analizada para garantizar que sea justa y proporcional a las circunstancias del caso”. De hecho, el atleta también critica a la AIU y le resulta “llamativo” que haya tardado “un año en reaccionar ante una circunstancia que posteriormente consideró como de tal gravedad como para solicitar un periodo de suspensión de 5 años”. “Mantengo la esperanza y la confianza en poder regresar a la competición a comienzos de 2026, para lo cual entreno cada día”, expresa.